Cómo pagar el impuesto municipal de plusvalía en Madrid

Cómo pagar el impuesto municipal de plusvalía en Madrid

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), o como vulgarmente se llama, plusvalía municipal, grava la revalorización del terreno en el que está la vivienda durante el periodo de pertenencia hasta su transmisión, en este caso mortis causa.

¿Cómo se paga en Madrid la Plusvalía Municipal?

Existen dos formas, mediante autoliquidación o mediante cita presencial en una Oficina de Atención Integral al Contribuyente (OAIC). Para solicitar cita previa obligatoria se puede llamar al 010 o tramitarla por Internet en este enlace. Para la autoliquidación en este otro enlace.

Es preciso adjuntar en ambos casos:

– Copia de la escritura de adjudicación de herencia o, en su defecto:

  • Cuaderno particional privado si lo hubiera.
  • Certificado de actos de última voluntad.
  • Testamento o, en su caso, declaración de herederos abintestato.

– Copia de la declaración o autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la que conste la valoración de los bienes.

¿Cuánto se paga?

Se puede elegir entre el método real y el método objetivo. Lógicamente se elegirá el método que menos grave.

En el método real se resta el valor de adquisición (precio de compra o valor declarado en el impuesto de sucesiones en su día) menos el valor de transmisión (en este caso el que consta en el impuesto de sucesiones). Posteriormente se multiplica ese resultado por el porcentaje del valor catastral que corresponda al terreno.

En el método objetivo se multiplica el valor catastral del suelo en el momento del fallecimiento por un coeficiente que determina cada ayuntamiento basado en el tiempo durante el cual el fallecido fue dueño de la vivienda.Es posible solicitar la aplicación de la bonificación por vivienda habitual y/o por locales afectos a la actividad económica del causante.

¿Cuándo se paga?

Existe un plazo de 6 meses desde el fallecimimiento para presentar la autoliquidación o solicitud de liquidación presencial. Cabe la posibilidad de solicitar prórroga de otros 6 meses mediante este enlace.

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