Cuando el Estado es el heredero final

Cuando el Estado es el heredero final

Existe un heredero que no es familia ni amigo de ningún fallecido pero que en muchas ocasiones acaba heredando fortunas de personas cuya herencia no se reclama o se repudia. Es el Estado, como heredero subsidiario final.
En el complejo mundo de las herencias, a veces ocurre que los activos y propiedades quedan sin reclamar debido a diversas circunstancias. Entre los bienes no reclamados o repudiados se pueden enumerar propiedades, cuentas bancarias, inversiones y otros activos que pertenecían a personas fallecidas sin un heredero identificado o sin que se haya realizado el proceso legal correspondiente. En tales casos, el Estado puede convertirse en el heredero legal de estas herencias no reclamadas.

Responsabilidad de protección del Estado

Cuando una herencia queda sin reclamar debido a la falta de un testamento, herederos conocidos o un proceso de sucesión legal adecuado, el Estado puede intervenir como heredero legal. El Estado, finalmente, tiene un deber de proteger y administrar los activos no reclamados.

Una vez que el Estado se convierte en el heredero, es su responsabilidad administrar y gestionar los activos no reclamados de manera adecuada. Casi siempre acaban en la venta de las propiedades, de inversiones financieras y demás bienes para financiar otros contratos del Estado.

 

Procedimiento

El procedimiento para tramitar el proceso administrativo de herencias no reclamadas se inicia a través de varias maneras: a través de una denuncia, de oficio por parte de la administración, o mediante una comunicación del órgano judicial o del Notario.

Para ello, se publica en el Boletín Oficial del Estado, en la página web del Ministerio de Hacienda y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos del último domicilio del difunto, del lugar donde falleció y donde tiene la mayor parte de su patrimonio. Esta difusión tiene como objetivo informar a posibles herederos o personas que puedan tener derecho sobre los activos no reclamados.

Cuando el Estado se encuentra con una herencia ab intestato (sin testamento) y nadie la acepta, es la propia Administración la encargada de llevar a cabo la investigación y estudiar las circunstancias de la herencia. Este proceso conlleva revisar las documentaciones y registros disponibles para determinar si existen herederos legítimos o reclamantes de los activos. Durante esta etapa, cualquier persona tiene la posibilidad de aportar alegaciones o documentos relevantes que puedan afectar a la distribución de la herencia no reclamada.

Aunque la Ley no establece un tiempo específico de duración para la herencia yacente (sin reclamar), sí establece el plazo de prescripción de la acción de petición de herencia, el cual es de 30 años según lo establecido en el artículo 1963 del Código Civil. Esto significa que cualquier persona que tenga derecho a reclamar la herencia tiene hasta treinta años desde el momento en que se abre el proceso para hacerlo.

 

Recompensa por denuncia

Cuando se alerta a la administración publica sobre herencias huérfanas y estas acaban llegando a término, el denunciante se lleva un porcentaje del 10% del valor final de la herencia de la parte o totalidad no reclamada, una vez convertida en efectivo.

Sin embargo, un alto porcentaje acaba sin recompensa porque acaban apareciendo herederos a los que se transmite finalmente la herencia. Además, el proceso es lento, transcurriendo varios años desde la denuncia hasta el cobro de la recompensa.

Según Newtral, desde 2015 hasta 2022, el Estado ha absorbido 414 herencias de personas fallecidas sin herederos y ha ingresado por ellos 52.430.789,17 euros en las arcas públicas.

 

 

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