¿Desaparecerá la legítima en la herencia?
Últimamente numerosas voces coinciden en dudar de la necesidad de que exista la legítima obligatoria en las herencias. Recordemos que dos tercios del caudal hereditario deben ir destinados de forma obligatoria, según el Código Civil español. Otros regímenes como el foral vasco reducen ese porcentaje a un tercio y el Código Civil Catalán a un cuarto de la masa hereditaria.
Se discute si la existencia de la legítima va en contra de la libertad dispositiva del causante en vida, en este caso del testador, ya que imposibilita que imponga su voluntad de disponer de su herencia a su antojo. La única libertad entre comillas es su potestad para desheredar, pero el resto de los herederos forzosos seguirían obteniendo ese derecho de reparto porcentual. Además, la desheredación tiene que estar fundamentada en causas objetivas que se deben acreditar si el heredero despojado recurre el testamento.
Sería del todo comprensible que, tratándose de los bienes patrimoniales de una persona, de igual modo que puede disponer de ellos en vida sin más límites que la existencia de capacidad y los fiscales, se pudieran asignar a quien se quiera en el testamento. El Estado en este caso toma la figura de protector con los hijos y descendientes de los ciudadanos, coartando la libertad del testador para legar a quien desee.
¿Es lógica esta figura de protección? Puede serlo en la medida en los padres deben procurar el cuidado de sus hijos, pero solo hasta cierta edad. A una persona mayor de 20 o 25 años se le supone cierta autonomía de supervivencia propia. Se podría argumentar que los hijos han coincidido en le consecución del patrimonio del testador, y de algún modo han contribuido. Si esa contribución se demuestra estaría justificado, en otros escenarios no.
Cierta capacidad de reparto
El legislador deja cierta libertad de reparto al testador, pero eso, solo cierta. Partiendo de que dos tercios de la masa hereditaria deben ir destinados a los herederos forzosos o legítimos, se permite que segundo tercio sea distribuido como el testador disponga entre uno o varios herederos. Es el tercio de mejora.
Pero aún con esta disponibilidad, el testador sigue atado, ya que la opciones de elegir destino hereditario siguen cercenada.
En un ámbito del derecho en el que se mezcla ley y lazos familiares, la ley es inflexible en dejar entrar a los sentimientos en juego. Puede ser que un padre o madre prefieran a un hijo, o que quieran premiar de manera exclusiva al hijo que les ha cuidado en su vejez, castigando al que no lo ha hecho. Pues bien, esos términos, salvo un daño moral grave y acreditado (muy complicado de acreditar) no cabe esta posibilidad.
¿Existe una voluntad de legislador de cambiar esta obligatoriedad? No parece que en el ámbito estatal vaya a cambiar nada respecto a las disposiciones sobre la legítima hereditaria. Tampoco existe un debate social en voz alta sobre el tema. Se ha instaurado que los hijos hereden a los padres como algo natural, sin que la lógica lo explique.