Abogados de Madrid especialistas en herencias

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Las partes iguales en la herencia

El concepto de partes iguales en el testamento

En numerosos testamentos se usa la fórmula de dejar en herencia “por partes iguales” a tales herederos.

«Dejo en herencia por partes iguales a mis dos hijos y a mi esposa»

Asimismo, en sucesiones intestadas, los herederos reciben «por cabezas» por partes iguales. Está fórmula, sea la transmisión testamentaria o no, no está exenta de necesidad de interpretación, y cálculo legal y matemático, como veremos en este artículo.

 

Lo que dice el Código Civil

Nuestro Código Civil español en su artículo 765 reza:

Los herederos instituidos sin designación de partes heredarán por partes iguales.

Lo que significa que si el testador no ha especificado qué bienes y derechos corresponde distribuir a cada heredero nombrado en el testamento como tal, les corresponderá a cada uno una parte igualitaria dentro de las condiciones legales.

Pero “las partes iguales” han de adaptarse a la realidad legal y legitimaria. Esta regla prevalece incluso por encima de la voluntad del causante.

Así, si las partes iguales contravienen los derechos legítimos de los herederos forzosos, no será aplicable esa distribución. Supongamos que el testamento reza “Dejo en herencia por partes iguales a mis hijos Daniel y María, a mis sobrinos Teresa y Carla” no es posible que el conjunto de bienes que corresponde a los hijos equivalga al de los sobrinos, ya que a los primeros les correspondería dos tercios de la herencia y a los sobrinos un tercio, el de libre disposición.

Otra cosa es que, si hubiera dos hijos y un sobrino, entonces sí se podría cumplir esas partes iguales.

En el caso de dos hijos y dos sobrinos, tendríamos que distribuir las partes iguales por lotes. Es decir, que los dos hijos se repartieran los dos tercios obligatorios, y los dos sobrinos el de libre disposición. Serían entonces parte iguales asimétricas por partes.

Cuando no concurren herederos forzosos, sí que es posible interpretar al pie de la letra la distribución a partes iguales.

En este escenario, cuando no es aplicable la parte legítima y la de mejora y la masa hereditaria se corresponde por su totalidad a la libre disposición, es factible la igualdad de partes.

 

Lograr la igualdad de partes

Un problema que surge es cómo lograr la igualdad exacta en la distribución. Si se opta por la división numérica de efectivo y de bienes financieros, tales como acciones o participaciones en fondos de inversión, y de condominio en igualdad en los bienes proindiviso, entonces sí será posible la división exacta.

Sin embargo, cuando se divide por lotes la herencia, intentando un acuerdo entre los herederos o vía contador-partidor, la situación se complica ya que es difícil llegar a la igualdad. Bien porque unas viviendas, enseres o vehículos tienen más valor que otros, o bien porque siempre surgen problemas de valoración (en las que se incluye el valor moral), es necesario acudir a una negociación en la que se logren fórmulas aproximadas que contenten a todas las partes.

En consecuencia, es preferible que el testador designe él mismo la distribución para evitar disputas y polémicas posteriores a su fallecimiento. Por otra parte, evita las comunidades de bienes y su consiguiente necesaria disolución, con los puede producir esta.

 

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