El derecho de representación en la herencia
Dentro de la vasta constelación de conceptos y mecanismos que enmarcan el derecho sucesorio, el derecho de representación emerge como un elemento esencial para reconstruir la estructura de las líneas sucesorias y asegurar una distribución justa y equitativa de los bienes entre los herederos y sus estirpes.
Nos dice el artículo 924 del Código Civil:
Llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar.
Es decir, toma la posición del representado en todos los derechos. Este derecho de representación, nunca obligación, es aplicado en las situaciones en las que un heredero ha fallecido previamente al testador. También en causas de desheredación o incapacidad para heredar.
Por ejemplo, si un fallecido tiene un hijo vivo y tenía un segundo hijo, premuerto pero con hijos, heredan el hijo y los hijos del otro hermano. La mitad el hermano, la mitad los hijos por partes iguales de la mitad.
Naturaleza y fundamento del derecho de representación
El derecho de representación se fundamenta en el principio de la igualdad entre descendientes de la misma línea sucesoria. Cuando un heredero premuere al causante o es incapaz de heredar, sus propios descendientes entran en su lugar para recibir la porción hereditaria que le hubiera correspondido. Este principio asegura que, independientemente de las circunstancias individuales de los herederos, la descendencia de una misma línea reciba un trato equitativo y justo en la sucesión.
El derecho de representación, como parte integral del derecho sucesorio, no solo tiene un impacto directo en la distribución patrimonial, sino que también refleja valores fundamentales de igualdad y justicia en el ámbito familiar. Al permitir que los descendientes tomen el lugar de herederos premuertos o incapaces, se mantiene la continuidad de las líneas sucesorias y se evitan desequilibrios injustos en la distribución de los bienes. En última instancia, el derecho de representación se revela como un pilar esencial que contribuye a la coherencia y estabilidad del sistema jurídico sucesorio, garantizando que los principios de equidad y respeto a los lazos familiares sean preservados.
Aplicación en líneas ascendentes, descendentes y colaterales
El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente. (Art 925 C.C.). Es decir, no hay derecho de representación en favor de los hermanos por haber fallecido sus padres comunes.
En la línea colateral sólo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos, bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado.
Si un tío está vivo y su hermano ya muerto tenía hijos, estos heredan la parte que le correspondería a su padre fallecido, dividida entre ellos. Así, el artículo 927 C.C.: «Quedando hijos de uno o más hermanos del difunto, heredarán a éste por representación si concurren con sus tíos. Pero si concurren solos, heredarán por partes iguales».
Por último, no se pierde el derecho de representar a una persona por haber renunciado su herencia.
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