Herencia digital, testamento digital y blockchain
Las, ya no tan nuevas, tecnologías de la información han alterado el funcionamiento de todos los sistemas. El rígido proceso sucesorio tradicional se combina ahora con las herramientas que protegen especialmente los activos digitales: cuentas en redes sociales, NFTs, monedas virtuales, dominios de Internet, etc., que también forman parte de la masa patrimonial personal y que por tanto han de ser transmitidas tras la muerte de su propietario.
A diferencia de los bienes tradicionales, los digitales expiran si no son sometidos a mantenimiento, renovación o seguimiento. Un token virtual se perderá si no es reclamado, y un buen dominio expirará si no se paga su renovación. Son bienes que pueden alcanzar gran valor y que el finado adquirió en su día por una cantidad de dinero, que se perderán en la eternidad si no se reclaman y se siguen manteniendo.
El testamento digital
Dentro del testamento tradicional, o en documento aparte, se puede confeccionar y depositar un testamento digital ante notario. Este debe consignar instrucciones para recuperar todos los activos digitales por los herederos, legatarios, usufrucuarios o por un albacea, que podrá ser el mismo albacea general o nombrar un albacea digital específico. Tengamos en cuenta que esta persona debe poseer conocimientos tecnológicos para gestionar el patrimonio digital del fallecido.
Se puede señalar un lugar digital en el que se contendrá la descripción de ese patrimonio: tokens, dominios, moneda, cuentas con sus claves, direcciones de correo también con sus claves, y demás activos digitales. La ventaja de ese sistema es que se puede actualizar constantemente. Por ejemplo, se puede crear un archivo en la nube con esa información y reseñar su acceso en el testamento digital.
El testamento digital también puede ordenar el reparto entre herederos, legatarios y usufructuarios. Siempre cumpliendo los mínimos de reparto legitimarios.
Un dato muy importante es que se puede bloquear el acceso por deseo del testador a determinadas personas y a determinados bienes digitales, por ejemplo, por contener información íntima. Pero no se puede bloquear el acceso a bienes patrimoniales en ningún caso.
El albacea, herederos, legatarios y usufructuarios podrán dirigirse a las plataformas digitales para poder administrar los bienes digitales asignados.
El albacea digital puede ser perfectamente una empresa especializada en custodia de datos. Esta empresa debe figurar en el testamento y ser contactada con el acta notarial correspondiente tras su lectura.
El blockchain en la herencia
El sistema de bloques distribuido permite que la información no se altere y permanezca segura. Con esta herramienta se pueden crear contratos inteligentes, y depósitos de información encriptada que puede permanecer inalterada hasta que se necesite, esto es, hasta la muerte.
Por consiguiente, es el sistema perfecto para crear testamentos digitales sucesorios automatizados. Se pueden crear condiciones para que a la muerte del interesado se inicien procesos sucesivos automáticos. Basta con introducir en la plataforma el certificado de defunción validado electrónicamente para que se envíe un correo electrónico al albacea digital con las instrucciones de acceso a la nube que contiene toda la información del patrimonio digital, o directamente dar acceso a la información encriptada.
A pesar de que este sistema viene en nuestra ayuda, si se pretenden realizar los procedimientos de forma legal, es necesario seguir acudiendo al notario y liquidar los correspondientes tributos.
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