Herencias a hijos, hijos aparecidos y desheredación
Lo más habitual en una sucesión mortis causa es que hereden los hijos del fallecido. En este caso ocuparán la posición patrimonial del padre o de la madre. En el caso de hijo único el proceso es sencillo, pero se va complicando con la existencia de varios hijos. Sabemos que si no existen hijos, la herencia corresponde a padres y ascendientes.
La ley, más concretamente el Código Civil, atribuye dos tercios de la herencia a los hijos (en el caso de tenerlos) y un tercio restante para libre disposición. De los dos tercios legítimos, uno de ellos se distribuye a partes iguales y el otro tercio, llamado comúnmente de mejora, se reparte a disposición del testador entre los herederos forzosos.
Las disputas suelen venir del reparto de esos dos tercios, el de mejora y el de libre disposición. Ya sea por una cuestión de cuantía, o por razón de los bienes distribuidos en sí, porque uno de los hijos no esté de acuerdo con la asignación en sí.
Imaginemos que la masa hereditaria está compuesta por diferentes inmuebles y una empresa. Quizá uno de los hijos no se conforma con heredar las casas cuando quería tomar posesión de la empresa.
A falta de designación pormenorizada en el testamento, aparece la figura del contador-partidor que se encarga de repartir de la forma más equilibrada y satisfactoria para todas las partes los bienes de la herencia. Se realizará con ese objetivo un cuaderno particional que sirve como herramienta para esa distribución.
El testamento: la pieza clave
Realmente la pieza básica de la sucesión, alrededor de la cual gira todo el proceso sucesorio, o debería girar, es el testamento. Es por eso que este se ha de diseñar en vida de una forma meticulosa. Por ejemplo en ese texto se puede establecer la Cautela Socini que establece que el cónyuge sobreviviente adquiera el usufructo de todos los bienes hasta su muerte. Condición muy útil en caso de que los hijos, por ejemplo, pretendan despojar a su padre o madre del uso de la vivienda habitual en base a que ellos posean la mitad de ella por herencia.
También es clarificador aquel testamento que establece la adjudicación nominal de los bienes, haciendo uso el testador de su potestad de dejar en herencia unos bienes a unos u otros, y decidiendo en el momento de su redacción si mejoran a un hijo o a otro.
Cuando el fallecido no ha hecho testamento en vida, los herederos siguen siendo los forzosos: hijos, y a falta de estos, los padres o ascendientes. Pero cambia que los tres tercios legítimos se distribuyen a partes iguales entre los hijos.
Hijos fuera del matrimonio e hijos desconocidos
Afortunadamente, la historia ha cambiado, y todos los hijos tienen derecho por igual a ese tercio legitimario de la herencia. Por tanto, ya no hay hijos de primera y de segunda a la hora de heredar. Salvo en el caso de los tercios de mejora y libre disposición, claro está, si existe testamento.
Por eso, se ha de prestar atención a investigar si existieran hijos desconocidos del fallecido que deban ser llamados a heredar.
Si se conociera la existencia de un hijo desconocido, este tendrá derecho a heredar. Si no apareciera en el testamento por error o no hubiera testamento y se tratara de un único hijo, este será también único heredero, independientemente que ya hubiera sido aceptada la herencia por terceros.
Si el testamento otorgara y distribuyera específicamente bienes a los hijos nombrados en el testamento, el hijo aparecido tendría derecho al tercio obligatorio. Por último, si el testador hubiera aludido a la figura general de “a mis hijos”, este otro hijo tendría derecho a la misma proporción que los demás.
Conocemos de casos en los que una persona se cree con derecho a heredar de un supuesto padre o madre. En este caso ha de presentar pruebas biológicas y/o documentación que así lo acrediten para ser llamado a heredar. Para ejercer la acción de petición de herencia sobre bienes inmuebles existe un plazo de 30 años (artículo 1963 C.C.).
La desheredación de un hijo
El proceso para desheredar a un hijo, esto es, excluirle de todo derecho patrimonial de sucesión solo se puede realizar por tres causas bien definidas:
- Haberse negado a suministrar alimentos a sus progenitores
- Haberles maltratado o injuriado de forma grave
- Haber sido condenado por sentencia firme por atentado contra el progenitor, cónyuge o persona con especial unión, en su vida o que le causara lesiones graves o violencia física o psíquica.
- Condena por denuncia falsa acusando de un delito grave al causante
- El que obligara por amenaza, fraude o violencia al testador a hacer testamento o alterarlo, o le impidiera cambiarlo o revocarlo
- Falta de relación familiar por causa imputable al hijo habiendo causado daños psicológicos al testador
Es necesario que el testador exprese su voluntad de desheredar basada en una de estas causas. Y debe ser el desheredado el que pruebe en contrario los hechos.
En Herencias.es podemos ayudarle a realizar un testamento acorde con sus deseos, y en caso del desgraciado fallecimiento, a gestionar de forma eficaz y cómoda el proceso de herencia.