Impugnar un testamento

Impugnar un testamento

Los herederos e interesados en heredar pueden solicitar la revisión judicial de un testamento con el que no están de acuerdo en su formación o en su aplicación. Se trata del mecanismo de impugnación.

Motivos para impugnar un testamento

Básicamente existen seis grupos de motivos:

  • Falta de capacidad del testador
  • Vicios de la voluntad
  • Preterición
  • Desheredación
  • Impugnación por origen
  • Donaciones inoficiosas

1. Falta de capacidad del testador

La impugnación sustentada en la falta de capacidad del testador en el momento de otorgar el testamento debe apoyarse en documentos médicos y periciales que acrediten que el fallecido carecía de suficiente plenitud y capacidad para disponer de sus bienes por vía testamentaria.

Es más claro este extremo cuando se puede acreditar una demencia en el momento de firmar el correspondiente testamento.

2. Vicios de la voluntad

Se basa en que el testador fue coaccionado o bien manipulado para otorgar el testamento, bien en la distribución de los bienes, bien en el nombramiento de determinadas personas como herederos. Se aplica también a un cambio en el testamento desde uno anterior.

Es necesario demostrar con pruebas, por ejemplo grabaciones, o con testificales que acrediten la coacción.

3. Preterición

Estará apoyada la petición impugnadora en el perjuicio que sufren los herederos forzosos en la designación y distribución de bienes. Puede ocurrir porque no han sido nombrados los herederos forzosos a los que la ley obliga: descendientes, ascendientes o cónyuge, o porque no se ha respetado sus cuotas legítimas.

Para demostrarlo, basta con acreditar su posición en relación al testador y hacer valer su posición hereditaria.

4. Desheredación

Esta causa se produce cuando un heredero, que debía serlo, ha sido alejado y despojado de su derecho de herencia vía testamento, basándose en una de las causas legales para ello.

Esta persona debe demostrar que no se sostiene la causa de indignidad o causa pura para haber sido desheredado. La carga de la prueba reside pues en el desheredado.

5. Impugnación por origen

Se basa, especialmente en el testamento ológrafo, cuando se duda del origen fidedigno del testamento, bien porque no sea auténtico, bien porque se haya alterado o bien porque exista otro testamento posterior que lo invalide.

En este caso deberán demostrarse los extremos de falsedad, alteración o existencia de otro posterior.

6. Donaciones inoficiosas

Cuando el testador ha donado en vida determinados bienes que perjudican la distribución a la que obliga la ley entre los herederos forzosos. Se trata de las donaciones inoficiosas. Habrá que diferenciar entre las donaciones colacionables y las no colacionables, en el sentido de que tengan que ser reintegradas a la masa hereditaria a efectos de cálculo de las cuotas hereditarias en la partición.

La demanda se basará en acreditar las donaciones junto con el perjuicio sufrido.

Circunstancias

Es necesario señalar que como indica el artículo 997 del Código Civil, la aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido.

La impugnación deberá realizarse mediante abogado por parte de los herederos forzosos o no forzosos, terceras personas perjudicadas, o el albacea.

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David Fernández García, es abogado especialista en Herencias con número colegiado ICAM: 104099.

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