La vigilancia sobre la viuda encinta

La vigilancia sobre la viuda encinta

Nuestro Código Civil asegura una total transparencia en el proceso sucesorio cuando se produce la circunstancia de un futuro hijo póstumo. No en vano, la llegada de un nuevo heredero cambia en mayor o menor grado el reparto hereditario, y por tanto, se concentra mucho interés alrededor de ese nuevo niño.

Así, si ese vástago resulta ser hijo único, se convertirá en heredero forzoso, al menos de los dos tercios de la herencia en detrimento de otras personas que pudieran heredar en su ausencia como padres o colaterales. Si concurre con otros hermanos, estos verán disminuida su cuota hereditaria.

Por tanto, son entendibles las suspicacias, y nuestro Código Civil se encarga de poner las bases a la transparencia, y a una vigilancia del parto.

Protección legal

Así, el artículo 959 del Código Civil obliga a comunicar la noticia a los herederos con derechos sucesorios:

Cuando la viuda crea haber quedado encinta, deberá ponerlo en conocimiento de los que tengan a la herencia un derecho de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo.

En aras de prevenir la suposición de un parto o verificar la viabilidad del recién nacido, el artículo 960 permite que los interesados soliciten al juez que tome medidas adecuadas. Estas medidas deben ser cuidadosamente consideradas para no infringir en la privacidad o dignidad de la viuda. De esta manera, se garantiza que cualquier medida tomada esté en línea con los principios legales y éticos.

Existe la posibilidad de designar a una persona de confianza para verificar la autenticidad del parto cuando se acerca la fecha. Si la viuda no acepta esta designación, el juez se encargará de realizar el nombramiento que recaerá en facultativo o en mujer.

Si el fallecido hubiera reconocido el estado de su pareja de forma documental, la viuda estará exenta de comunicarlo a los herederos pero estos sí que podrían designar la persona de confianza citada de cara a verificar el parto.

Manutención de la viuda

Además de estos deberes y protecciones, el Código Civil Español también establece disposiciones en relación con la manutención de la viuda. El artículo 964 garantiza que incluso las viudas ricas que quedan embarazadas deben recibir manutención de los bienes hereditarios, considerando la parte que el hijo póstumo podría heredar si nace y es viable.

Los bienes hereditarios durante el proceso

Además, se establecen disposiciones relacionadas con la administración de los bienes hereditarios durante el período que transcurre hasta la verificación del parto o hasta que se confirme que el parto no tendrá lugar. El artículo 965 establece que durante este tiempo, se tomarán medidas para garantizar la seguridad y la administración adecuada de los bienes, siguiendo el procedimiento establecido para el juicio necesario de testamentaría.

En cuanto a la distribución de la herencia, el artículo 966 establece que la división de los bienes hereditarios se suspenderá hasta que se verifique el parto o se determine que la viuda no estaba encinta. Sin embargo, el administrador tendrá la facultad de pagar a los acreedores con autorización judicial, lo que asegura la continuidad de las obligaciones financieras.

 

Si desea ser asesorado sobre este tipo de casos u otros relacionados con la gestión hereditaria, puede ponerse en contacto con Herencias.es. Somos abogados especializados en derecho sucesorio.

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David Fernández García, es abogado especialista en Herencias con número colegiado ICAM: 104099.

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