¿Qué son la vocación y la delación?
Dentro de los términos específicos del derecho sucesorio, destacan la vocación y la delación, dos elementos fundamentales que conforman la esencia y la estructura mismas de la transmisión de bienes y derechos hereditarios. Exploremos con detalle qué significan y cómo operan estos conceptos en el contexto de las herencias en España.
Vocación hereditaria: un derecho potencial
La vocación hereditaria alude al derecho que tienen los posibles herederos a recibir una parte o la totalidad de la herencia de una persona fallecida. En términos más simples, es el potencial de una persona para ser llamada a suceder en una herencia. Pero no se trata de un llamamiento concreto, sino de una forma de lista de posibles herederos que posteriormente se ha de concretar y especificar en la delación.
Esta vocación puede ser testamentaria o legítima.
- Vocación testamentaria: Ocurre cuando el fallecido ha dejado un testamento válido en el que designa a sus herederos y la distribución de sus bienes. Los herederos designados en el testamento tienen una vocación testamentaria y, en principio, tienen derecho a recibir la parte que les corresponde según lo dispuesto en el testamento.
- Vocación legítima: En ausencia de un testamento o cuando este no abarca la totalidad de los bienes, la ley establece una serie de reglas para determinar quiénes son los herederos legítimos. Estos herederos tienen una vocación legítima y tienen derecho a una parte de la herencia según las disposiciones de la ley de sucesiones, que varían según la comunidad autónoma en España.
Debemos destacar que la vocación hereditaria es un derecho potencial y no implica automáticamente la adquisición de bienes hereditarios. Es una llamada a formar parte de una posible lista de herederos. La delación hereditaria es el siguiente paso en este proceso.
Delación hereditaria: los que pueden aceptar o renunciar a la herencia
La delación hereditaria se refiere al ofrecimiento concreto a los herederos con derecho real a heredar para que se pueda producir la aceptación o renuncia de la herencia por su parte. Una vez que se ha determinado quiénes son los herederos, ya sea por designación testamentaria o legítima, deben tomar una decisión importante:
- Aceptación de la Herencia: Cuando un heredero decide aceptar la herencia, asume la responsabilidad de recibir los bienes y derechos que le corresponden. Esto implica también asumir cualquier deuda o carga que forme parte de la herencia. La aceptación puede ser expresa o tácita y, una vez realizada, es irrevocable.
- Renuncia de la Herencia: Si un heredero decide renunciar a la herencia, renuncia a todos sus derechos sobre los bienes hereditarios.
Poniendo un ejemplo para distinguir ambos términos, en la vocación podrían entrar todos los hijos del testador y nietos por representación. Pero en la delación solo se realiza el ofrecimiento a heredar a algunos de los hijos porque otro es incapaz de heredar por indignidad.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2005, 2816/2005, Sala de los Civil nos lo aclara:
En las fases del fenómeno sucesorio, tránsito del patrimonio del causante al heredero, se parte de la apertura de la sucesión, momento inicial producido por la muerte del causante, se sigue por la vocación a la herencia, como llamamiento abstracto y general a todos los posibles herederos, testados o intestados y se llega a la delación, ofrecimiento de la herencia al heredero, que da lugar a un derecho subjetivo, ius delationis, que facultan la adquisición por la aceptación. La vocación, pues, alcanza a toda persona que ha sido designada como heredero principal o subsidiariamente en el testamento o que puede ser heredero abintestato; es decir, todo sucesor eventual o posible, que se concretará cuando conste quién es o quienes son los llamados que tienen el derecho (derecho subjetivo, ius delationis) a aceptar y con la aceptación, adquirir la herencia. Los posibles herederos,con vocación, no tienen un derecho subjetivo, pero sí lo pueden tener; tienen una expectativa jurídica y, porende, lo cual es importante, un interés legítimo.
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David Fernández García, es abogado especialista en Herencias con número colegiado ICAM: 104099.