Abogados de Madrid especialistas en herencias

Somos un despacho de abogados de Madrid con vocación nacional, especializados en herencias y con gran experiencia en el sector. Esta superespecialización nos hace conocer de primera mano, y centrarnos exclusivamente, en los problemas y hechos que acontecen en los procesos sucesorios: Sin desplazamientos innecesarios para usted. Nos caracterizamos por hacer sencillo todo el proceso para el cliente, aprovechando las ventajas de Internet.

¿CÓMO LO HACEMOS?
1. Una vez contactados, realizaremos una entrevista con ustedes
2. Estudiaremos su caso en profundidad: abordando cada necesidad
3. Elaboraremos un plan sucesorio: cómodamente para ustedes
4. Fijaremos un presupuesto cerrado: evitando futuras sorpresas
5. Procederemos a reunir toda la documentación necesaria
6. Llegado el día, les citaremos ante el notario en fecha conveniente
7. Liquidaremos impuestos y facilitaremos el reparto de bienes
8. En todo momento, la comunicación será constante y fluida


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Herencia mi pareja

Si cobro una herencia ¿la mitad será de mi pareja?

No, sea el régimen que tengamos civilmente con nuestra pareja: separación de bienes, bienes gananciales, pareja de hecho o simple convivencia, una herencia es un bien privativo. Es decir, solo pertenece al que la recibe y no se suma ni se integra en el caudal de la sociedad.

 

Otra cosa diferente es cuando ese bien heredado produce intereses o réditos. Supongamos que se trata de una vivienda de la que se obtiene una renta en régimen de alquiler. Esos ingresos sí que se integran en el patrimonio del matrimonio.

 

En la práctica sí que es verdad que el heredero o heredera lo suele integrar en los bienes comunes, pero no tiene por qué hacerlo necesariamente, y tampoco se le debería recriminar esta acción, porque como bienes privativos puede disponer de ellos con plena posesión. Esto incluye decidir sobre su destino, ya sea venta, conservación, cesión o alquiler entre otras.

 

Reclamación de los herederos

 

¿Pero qué pasa cuando el heredero de esos bienes privativos que se han integrado en el patrimonio común fallece?

 

En ese momento, dado que hay que cuantificar y aislar el caudal hereditario, es preciso reponer como bien privativo aquel bien que se aportó al patrimonio común. Para ello, los herederos deben solicitar la restitución de esa herencia, ya sea en forma de bienes materiales o de dinero. En el caso de un régimen de gananciales, podemos decir que esa sociedad civil tiene una deuda con el heredero, que se conserva en el momento de su fallecimiento.

 

Y de nuevo en la práctica, no se suele realizar esta diferenciación de los bienes privativos a la hora de la liquidación de gananciales que a su vez es necesaria para determinar el caudal hereditario. Por ello, y con las consecuencias económicas y fiscales que supone no realizar de manera adecuada la determinación, y cálculo, es imprescindible que estas gestiones hereditarias las realice un abogado especializado.

 

En Herencias.es le ayudaremos a gestionar su herencia de la manera más cómoda y menos estresante para usted. Consúltenos sin compromiso.


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