En muchas ocasiones, los herederos no pueden desembolsar los gastos que requiere la gestión y la tramitación de cualquier herencia. Por ejemplo es necesario adelantar gastos de abogado, impuesto de de sucesiones, registro, notaría, etc. Incluso los gastos del entierro.
Para estos casos existen fórmulas que combinan la utilización de los fondos bancarios del fallecido, previamente incluso a la aceptación de la herencia y posterior partición. Además, el abogado no cobrará hasta el final del proceso, sujetándose a un porcentaje de la herencia previamente acordado. Este porcentaje suele oscilar entre el 1% y el 5% del valor de la masa hereditaria. De esta forma se compensa el riesgo que corre el abogado al no cobrar de forma anticipada.
En Herencias.es, DF Abogados, podemos sujetarnos a cualquier fórmula que facilite la consecución exitosa de la herencia aunque los herederos no puedan desembolsar ninguna cantidad previa al cobro final de la herencia o a la transformación a líquido de los bienes físicos.
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