Reclamación de la legítima
Si ha recibido menos de lo que la ley reserva a los herederos forzosos, o le han dejado fuera del testamento. En Derecho común, dos tercios del caudal para los hijos (artículos 806 y siguientes del Código Civil).
Casas bloqueadas · Herederos en conflicto · Patrimonio relevante
Cuando la herencia se bloquea —la casa que nadie puede vender, el hermano que no firma, un patrimonio que hay que repartir—, la desbloqueamos. Analizamos su situación y las opciones reales; si hay acuerdo, lo ejecutamos con criterio fiscal, y si hay conflicto, negociamos o litigamos.
Cada situación tiene un camino distinto. Estos son los que dirigimos de principio a fin.
I · Inmueble
Herederos que no se ponen de acuerdo, o un coheredero que vive en la casa sin pagar nada a los demás y no deja venderla. Reclamamos la compensación por ese uso y salimos del bloqueo: extinción de condominio, compra de la parte del otro o venta ordenada.
Desbloquear la herencia
II · Conflicto
División judicial de la herencia, contador-partidor dativo y defensa frente a quien bloquea la partición, las legítimas o un testamento discutido.
En reclamaciones de cuantía relevante, posibilidad de honorarios vinculados al resultado.
Desbloquear la herencia
III · Patrimonio
Sociedades, varios inmuebles e inversiones. Antes de aceptar o partir hay que decidir el reparto y su coste fiscal.
Dirigir la herencia
Si ha recibido menos de lo que la ley reserva a los herederos forzosos, o le han dejado fuera del testamento. En Derecho común, dos tercios del caudal para los hijos (artículos 806 y siguientes del Código Civil).
Falta de capacidad del testador, voluntad captada, defecto de forma o preterición. Se gana con historia clínica y pericial, no con sospechas.
Bienes o herederos en otro país: ley aplicable, Certificado Sucesorio Europeo e impuestos en más de un Estado, coordinados desde Madrid.
Decidir en vida cómo se reparte: mejora a un hijo, protección del cónyuge, hijo con discapacidad, empresa familiar o desheredación con causa. El testamento estándar de notaría no cubre estos casos.
Algunas herencias exigen además un tratamiento propio por el tipo de bien: obras de arte y joyas, o localización de bienes que no aparecen.
Asumimos herencias con una casa bloqueada, conflicto entre herederos, patrimonio relevante o bienes fuera de España. Si su herencia es sencilla y todos los herederos están de acuerdo, le diremos cómo resolverla en notaría o gestoría, que le resultará más económico.
Antes de aceptar un reparto o iniciar un procedimiento conviene saber qué derechos tiene y qué está realmente en juego.
Testamento, bienes, donaciones previas y plazos que ya corren. Le decimos qué posición tiene.
Qué puede reclamar, qué riesgos asume y qué coste tiene cada vía, por escrito y antes de empezar.
Proponemos el reparto a los demás herederos. Muchas herencias se cierran aquí, ante notario.
Si no hay acuerdo: división judicial, reclamación de la legítima o impugnación del testamento.
Cada asunto lo dirige personalmente David Fernández García, de principio a fin.

Despacho especializado en derecho sucesorio. Es el eje de nuestro trabajo y la materia en la que dirigimos los asuntos de principio a fin, desde la decisión inicial hasta la escritura o la sentencia.
Los asuntos de sucesiones los dirige personalmente David Fernández García, colegiado n.º 104099 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, en ejercicio desde 2012.
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Un abogado de herencias, además de tramitar todo el proceso sucesorio, por mucho que pueda complicarse, intermedia entre las partes para llegar a un acuerdo, y defiende en los juzgados —y fuera de ellos— a sus clientes y sus derechos, para conseguir lo que en buena ley les pertenece.
Fijamos el presupuesto por escrito tras estudiar el asunto, en función de lo que está en juego, la composición de la herencia y si hay acuerdo u oposición entre herederos. En casos seleccionados trabajamos a éxito: una cantidad fija mínima y un porcentaje de lo que se recupere.
Un proceso sucesorio bien gestionado es aquel que logra los mejores resultados para su cliente, incluida la mejor gestión fiscal y un acuerdo satisfactorio con los demás herederos.
Si la herencia está bloqueada, hay desacuerdo entre herederos, el patrimonio es relevante (empresa familiar, varios inmuebles, inversiones) o hay bienes o herederos fuera de España, sí: es el tipo de asunto que dirigimos de principio a fin, judicial o extrajudicialmente. Si su herencia es sencilla y hay acuerdo, se lo diremos con franqueza.
Depende del caso. Estudiamos cada asunto antes de decidirlo, porque en un encargo a éxito el riesgo lo asume el despacho. El pacto cubre nuestros honorarios; los gastos de procurador, peritos y una eventual condena en costas corren por cuenta del cliente.
Las consultas con las que más nos llaman, resueltas extensamente.

Cuando uno bloquea, hay salida y no siempre es el juzgado.

Cuándo la desheredación es válida y cuándo se puede tumbar.

Puede tener que compensar a los demás por ese uso.

Qué ley se aplica y qué es el Certificado Sucesorio Europeo.

La reducción del 95 % (99 % en Madrid) y sus requisitos.
Primero estudiamos el asunto: su posición, los riesgos, las opciones reales y nuestra recomendación. Después usted decide si nos lo encarga.