¿Qué hacer si me han desheredado?

Por David Fernández García, abogado · Colegiado n.º 104099 del ICAM
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Descubrir en la notaría que su padre o su madre le ha desheredado es un golpe. Pero una desheredación no es definitiva por estar en el testamento: la ley exige requisitos estrictos y, si usted niega la causa, son los demás herederos quienes tienen que probarla. Muchas desheredaciones no los cumplen.
Respuesta rápida
- Solo se puede desheredar a un heredero forzoso (hijos, padres o cónyuge) por una causa prevista en la ley, expresada en un testamento válido (art. 849 del Código Civil).
- Si el desheredado niega la causa, la prueba corresponde a los herederos, no a él (art. 850 CC).
- Si la desheredación es injusta, el desheredado recupera su legítima (art. 851 CC).
- El Tribunal Supremo admite el maltrato psicológico como causa, pero no la simple falta de relación si no se prueba un daño imputable al desheredado.
- El plazo para impugnarla es de cuatro años desde que se abre la sucesión y puede conocerse el testamento (STS 492/2019, de 25 de septiembre).
Los requisitos de una desheredación válida
- Testamento válido. Solo puede hacerse en testamento, y en el último válido.
- Persona identificada. Debe señalar con claridad a quién deshereda.
- Causa legal expresa. El testamento debe indicar la causa, que ha de ser una de las previstas en los artículos 852 a 855 del Código Civil. Una causa genérica o no prevista en la ley no sirve.
- Causa cierta. La causa tiene que ser verdad. Y si el desheredado la niega, los herederos deben probarla (art. 850 CC).
Qué causas admite la ley
Para los hijos y descendientes, las más invocadas son negar alimentos al padre o a la madre sin motivo legítimo y haberles maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra (art. 853 CC), además de las causas de indignidad para suceder del artículo 756.
El Tribunal Supremo incluye en el maltrato de obra el maltrato psicológico (SSTS 258/2014, de 3 de junio, y 59/2015, de 30 de enero). Ahora bien, la mera falta de relación no basta por sí sola: tiene que ser imputable al desheredado y haber causado un daño real al testador. Sentencias posteriores, como la STS 556/2023, de 19 de abril, han rechazado desheredaciones basadas solo en la distancia familiar.
Qué hacer si le han desheredado
- Obtenga copia del testamento y del certificado de últimas voluntades, para comprobar que es el último.
- Revise la causa. ¿Está expresada? ¿Es una de las legales? ¿Es cierta? ¿Hubo reconciliación o perdón posterior? El perdón deja sin efecto la desheredación (art. 856 CC).
- Reúna pruebas de la relación con el fallecido: mensajes, visitas, cuidados, testigos. Aunque la prueba corresponde a los herederos, conviene tener la suya.
- Negocie o demande. Muchas veces, ante una causa débil, los herederos prefieren pactar la legítima. Si no, se impugna judicialmente dentro de plazo.
Qué consigue si la impugnación prospera
La desheredación injusta anula la institución de heredero en lo que perjudique al desheredado: recupera su legítima, pero no necesariamente más (art. 851 CC). Si además hubo donaciones en vida que redujeron la herencia, pueden computarse para calcularla. Ver donaciones que perjudican la legítima.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que demostrar que la causa es falsa?
No. Basta con que la niegue: son los herederos quienes deben probar que es cierta (art. 850 CC).
¿Puede desheredarme por no haberle visitado?
Solo si esa falta de relación es imputable a usted y causó un daño psicológico real al testador. La simple distancia no basta.
¿Cuánto tiempo tengo?
Cuatro años desde que se abre la sucesión y puede conocerse el testamento, según el Tribunal Supremo. Conviene no apurarlo: la prueba se pierde con el tiempo.
Otros conflictos entre herederos
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Revisado por David Fernández García, abogado colegiado n.º 104099 del ICAM. Última revisión: 13 de octubre de 2026. Este artículo ofrece información general y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.







