Cómo resolver el bloqueo de una herencia
En numerosas ocasiones nos topamos con herencias bloqueadas por uno o varios herederos en los que no solo no se accede a la división de la herencia, sino siquiera a formar inventario. Estos herederos se niegan a cualquier acción que permita seguir adelante con el proceso de la herencia.
Normalmente el que bloquea suele ser un heredero que ha recibido donaciones en vida del fallecido y sobre las que ha de ejecitarse la colación (tener en cuenta esas donaciones para el reparto) o bien, el que ya está haciendo uso exclusivo de partes de la herencia, y pretende alargar el uso en el tiempo, por ejemplo la vivienda que pertenecería a todos.
Primer paso, el requerimiento de aceptación
En primer lugar si un heredero se niega a aceptar o repudiar la herencia, lo que bloquea obviamente la herencia, el primer paso es acudir al artículo 1005 de Código Civil:
Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.
Por tanto, para agilizar el proceso, cualquier persona interesada en la herencia puede solicitar a un notario que emita acta de notificación y requerimiento dirigido a un heredero que no ha aceptado o repudiado su derecho a herencia aún y que puede estar bloqueando derechos de los demás.
El heredero que recibe la interpelación hereditaria, dispone de un plazo de 30 días para aceptar o repudiar la herencia. En caso de no contestar equivale a aceptación pura.
Segundo paso, el contador partidor
Normalmente, si no ha habido acuerdo anteriormente, no lo habrá para sucesivas decisiones. El paso normal sería que el notario nombre, a petición de los herederos y legatarios que representen, al menos, el 50% del haber hereditario un contador partidor que realice inventario de la masa hereditaria y decida un reparto cumpliendo el testamento y sus propios criterios. Pero su decisión no va a ser aceptada por el o los herederos que bloquean la herencia y acabará el proceso en sala judicial.
Tercer paso, solicitud de división judicial
El artículo 782.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil nos indica que:
Cualquier coheredero o legatario de parte alícuota podrá reclamar judicialmente la división de la herencia, siempre que esta no deba efectuarla un comisario o contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario.
El procedimiento a partir de ahora será el de interponer demanda en el Juzgado acompañada por certificado de defunción y acreditación documental como heredero. Una vez realizada, se convocará a los herederos a una junta en la que se procurará acuerdo.
De no obtenerse, se nombrará contador-partidor, ahora de carácter judicial que es el que será encargado de formar inventario y proponer el reparto del caudal hereditario.
Si no existiera oposición por parte alguna -existiendo un plazo de 10 días desde que se notifica a las partes la propuesta del contador-partidor-, se protocolizará y se ejecutará la división. En caso contrario, si no se produjera total aceptación, se efectuará juicio verbal en el que se procurará la conformidad de las partes. De no obtenerse, se oirá a las partes, se aportarán pruebas y se dictará sentencia.
Pero el proceso no se acaba definitivamente en ese punto: las partes podrán acudir a juicio ordinario para defender sus derechos.
Como vemos, es un proceso largo que al final va a reducir la masa hereditaria total debido a los gastos legales que implica. Por lo que siempre es aconsejable un acuerdo entre las partes antes de judicializar el proceso.
Si tiene dudas sobre este caso u otros relacionados con herencias, y necesita un abogado especializado, contáctenos. Le haremos el proceso lo más sencillo posible. En Herencias.es somos especialistas en gestionar procesos sucesorios sin estrés para usted.
David Fernández García, es abogado especialista en Herencias con número colegiado ICAM: 104099.