Aparición de testamento extranjero después de la partición

Aparición de testamento extranjero después de la partición

Una vez repartida una herencia según testamento otorgado en España o sin testamento, puede ocurrir que aparezca un testamento posterior otorgado en el extranjero, en el que el causante revocó el anterior, designando nuevos herederos o un reparto diferente. ¿Qué consecuencias jurídicas tiene? ¿Pueden revocarse las adjudicaciones ya hechas?

El Reglamento Europeo 650/2012, vigente desde 2015, unifica el Derecho aplicable a las sucesiones con elementos transfronterizos.

Entre los puntos clave, destacan:

  • Se aplica a todas las sucesiones abiertas tras el 17 de agosto de 2015.
  • Establece que la ley aplicable a toda la sucesión será la del país de la última residencia habitual del causante, salvo elección expresa de la ley nacional (art. 21 y 22).
  • Reconoce la validez y eficacia de testamentos otorgados en el extranjero, siempre que se ajusten a las formas del país donde se otorgaron (art. 27).

Si el nuevo testamento posterior es válido y eficaz conforme a la ley aplicable, desplaza al anterior, incluso si ya se ha repartido la herencia en base al anterior.

Sobre el reparto anterior puede solicitarse su anulación por error esencial y demandar la restitución de los bienes indebidamente adjudicados. Si se llegó  a otorgar escritura pública inscrita, el nuevo heredero puede acudir a la jurisdicción civil para obtener una sentencia que declare la nulidad del cuaderno particional. Para ello tiene un plazo de 30 años.

Por tanto, si existe sospecha de que puede existir un testamento en el extranjero porque el testador tenía vínculos con otros países, ha residido, o simplemente vivido o viajado con frecuencia a otro país, conviene consultar la existencia de testamentos en esos estados.

Si aparece un testamento posterior válido, actuar con rapidez y asesoramiento jurídico especializado en derecho de sucesiones.

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