Herencias de un ciudadano europeo: Certificado Sucesorio Europeo

Herencias de un ciudadano europeo: Certificado Sucesorio Europeo

La herencia transfronteriza puede ocasionarnos muchos quebraderos de cabeza si no realizamos los trámites de una forma adecuada. Es el caso de, por ejemplo, un ciudadano español que fallece y tiene la residencia en otro país comunitario, o directamente, de un ciudadano de otro país que lega bienes a un ciudadano español en su testamento.

Nos encontramos en un escenario en el que coexisten varios derechos aplicables y varias jurisdicciones, correspondientes a los países miembros de la UE, que pueden diferir sustancialmente a la hora de abordar un proceso sucesorio.

¿Cómo recibir la herencia desde otro país europeo?

Una vez aceptada y repartida la herencia de un difunto, si este tenía cuentas bancarias u otros activos es posible que se obstaculice su entrega a un heredero de un país distinto.

Para salvar esta situación existe el Certificado Sucesorio Europeo que debe ser reconocido por todos los países miembros de la UE a la hora de reconocer y poder ejercer los derechos sucesorios en un país distinto. No ha de ser convalidado ni tramitado posteriormente en el país de aplicación: es un documento con validez inmediata.

Se puede presentar para reclamar los bienes a transmitir y debe ser reconocido en cualquier país miembro de la UE. Es válido para demostrar la cualidad de heredero, de albacea o de administrador de la herencia.

¿Cómo se obtiene el Certificado Sucesorio Europeo?

El emisor de este certificado debe ser un juez o un notario. Normalmente es el notario que ha otorgado el acta de aceptación y reparto el que emite este certificado.

La peculiaridad del sistema es que el certificado permanecerá en poder del notario, y se realizarán copias autorizadas de duración semestral, que han de renovarse después de esos séis meses de validez.

¿Qué derecho nacional se aplica?

La tramitación de la herencia se complica cuando es necesario aplicar reglas del derecho de otro país distinto al del heredero.

Se aplicará el Derecho nacional del último país de la UE en que haya vivido el fallecido, excepto que haya manifestado vía testamentaria la aplicación del derecho correspondiente a su nacionalidad.

Si existe un incidente en la tramitación de la herencia que deba resolverse judicialmente, resolverá un tribunal del último país de residencia del fallecido. Pero en el caso de que el testador indicara que se ha de utilizar la jurisdicción de su nacionalidad, deben estar de acuerdo todos los herederos de forma unánime, siempre que sean todos de la misma nacionalidad.

No obstante, para la simple renuncia sobre una herencia, se puede efectuar ante un tribunal o un notario del país en el que se reside.

En cuanto al impuesto de Sucesiones correspondiente a esos bienes situados en el extranjero, se debe liquidar en la Comunidad Autónoma española en la que resida el heredero.

No dude en buscar ayuda profesional para garantizar que todo se lleve a cabo de manera adecuada y en cumplimiento de la legislación. Si desea asesoramiento en su testamento o en la gestión de su herencia, puede contactar con Herencias.es. Somos abogados especialistas en derecho sucesorio, para que su procedimiento sea rápido, cómodo y sin estrés.

 

David Fernández García, es abogado especialista en Herencias con número colegiado ICAM: 104099.

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