Testamento y planificación
Cómo se otorga un testamento, cómo se cambia y cómo se revoca; qué errores se repiten al redactarlo; y cómo planificar la sucesión en vida mediante donaciones, poderes preventivos o la designación de albacea.
¿Para qué sirve testar y qué margen deja la ley?
El testamento decide el reparto, pero no puede vaciar la legítima de quien tiene derecho a ella. Dentro de ese margen permite bastante: adjudicar bienes concretos a cada heredero, mejorar a un hijo, ordenar legados, nombrar contador-partidor o albacea y atribuir al cónyuge el usufructo universal mediante la cautela Socini.
La forma habitual es el testamento abierto ante notario, que queda inscrito en el Registro General de Actos de Última Voluntad y puede revocarse en cualquier momento otorgando uno posterior (artículos 737, 738 y 739 del Código Civil). Planificar con tiempo casi siempre cuesta menos que corregir después: la mayoría de los conflictos que acaban en juzgado nacen de un testamento redactado sin prever cómo se repartirían en la práctica los bienes.
Cuando llega el momento de ejecutar lo dispuesto, así trabajamos la tramitación de herencias.

















