Testamento ológrafo: guía para su elaboración y validez
El testamento ológrafo es aquel escrito a mano por el testador y que expresa su voluntad de disposición de sus bienes tras su muerte.
La ventaja de esta vía testamentaria es que no exige la intermediación de un notario, por tanto, se caracteriza por su gratuidad, privacidad y por la falta de exigencia de protocolo. Esto es a su vez una desventaja ya que no evita los posibles errores que podrían hacer nulo un testamento. Además, puede provocar conflictos de autenticidad. Para evitarlos, es necesario cumplir una serie de formalidades esenciales.
Requisitos formales y contenido
1. Identificación: El testamento debe comenzar con una sección de identificación en la que se establezcan datos personales: nombre completo, fecha de nacimiento, número de identificación y residencia.
2. Declaración de voluntad: En esta sección, se declara claramente la intención de hacer un testamento y revocar cualquier testamento o disposición anterior. Es preferible si se citan los datos para identificar el anterior testamento (notario en su caso, fecha, etc.).
3. Nombramiento de albacea como opción: Una persona de confianza para actuar como albacea, cuyo papel será administrar y distribuir los bienes de acuerdo con las instrucciones del testador. Se incluirá nombre completo y dirección.
4. Nombramiento de herederos: Se enumera a los herederos que recibirán bienes y propiedades. Han de ser especificados claramente con sus nombres completos y, si es necesario, también los grados de parentesco.
5. Legados: Si se desea otorgar bienes o propiedades específicas a personas o entidades determinadas, se debe incluir una sección denominada “Legados”. Se enumera qué bienes serán legados a quién, con información detallada y específica. Por ejemplo, “Legado de mi automóvil marca XYZ, modelo ABC, a mi hijo Juan Pérez”.
6. Disposiciones de distribución: En este apartado es donde se pueden establecer instrucciones sobre cómo se distribuirán los bienes entre los herederos. Por ejemplo, la proporción en la que se dividirán activos o cualquier instrucción especial que se desee incluir.
7. Custodia de menores: Si se tienen hijos menores de edad, se debe designar un tutor legal en caso de que ambos padres fallezcan.
8. Disposiciones funerarias como opción: Si se tienen preferencias en cuanto a las exequias, se pueden incluir instrucciones específicas para el funeral, cremación o entierro. También si el testador desea donar órganos o especificar cualquier ritual o ceremonia que se desee que se lleve a cabo.
9. Firma y testigos: La firma es un requisito obligatorio que tras el fallecimiento será para asegurar la autenticidad del testamento. Aunque no es obligatorio, es recomendable contar con testigos que podrán aseverar la voluntad del testador.
10. Custodia y localización. Sería absurdo que el testamento se perdiera y no fuera localizado tras la muerte del causante. Por tanto, debe ubicarse en un lugar que pueda localizarse tras el fallecimiento. Además, puede confiarse a un tercero, bien su localización, bien el mismo documento en sí.
Este tipo de testamentos debe ser elaborado a mano en su totalidad, no siendo válidos los escritos por medios mecánicos o electrónicos. Si al elaborarlo se tacharan palabras o partes del testamento, ha de ser citada cada tachadura por el autor. Por ejemplo: “tachadura por error, no válido su contenido”.
Recordemos que el testamento ológrafo solo tiene una validez de 5 años tras el fallecimiento y debe protocolizarse ante notario para su validez.
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