Quién hereda
A quién llama la ley y en qué proporción: hijos y descendientes, cónyuge viudo, ascendientes, sobrinos y parientes colaterales. Qué es la legítima, cómo funcionan el derecho de representación y el de transmisión, y qué ocurre cuando no hay testamento.
¿Quién hereda cuando no hay testamento?
Sin testamento hereda quien determina el Código Civil, por este orden: descendientes; a falta de ellos, ascendientes; después el cónyuge viudo; a continuación hermanos e hijos de hermanos; luego los demás parientes colaterales hasta el cuarto grado; y en último término el Estado (artículos 930 a 958 del Código Civil). El cónyuge conserva además su cuota legal en usufructo cuando concurre con descendientes o con ascendientes.
Con testamento, la libertad de disposición tiene un límite: la legítima. En derecho común, dos tercios de la herencia corresponden a los hijos y descendientes —un tercio de legítima estricta y otro de mejora— y solo el tercio restante es de libre disposición (artículos 806 y siguientes del Código Civil). En Cataluña, Aragón, Navarra, Baleares, Galicia y el País Vasco rigen reglas propias, y conviene comprobar cuál se aplica antes de dar nada por supuesto.
Si cree que su parte no se ha respetado, esto es lo que implica la reclamación de la legítima.






















