¿Qué es la legítima en una herencia?
Uno de los conceptos fundamentales dentro del derecho sucesorio es la «legítima». La legítima es una porción de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos, con el propósito de proteger sus derechos y mantener un equilibrio entre la voluntad del testador y la protección de los herederos.
La legítima introduce una limitación a la libertad testamentaria, es decir, a la capacidad del individuo de disponer libremente de sus bienes mediante un testamento. Si bien la idea de que una porción de la herencia está destinada a ciertos herederos puede parecer restrictiva, esta limitación está diseñada para prevenir situaciones en las que un testador podría desheredar por completo a sus herederos más cercanos, dejándolos en una situación precaria.
El equilibrio entre la voluntad del testador y la protección de los herederos forzosos es un aspecto crucial en el derecho sucesorio. La legítima busca evitar abusos y excesos por parte de los testadores, al tiempo que respeta su derecho a distribuir sus bienes según sus deseos. Al establecer un porcentaje o una fracción fija para la legítima, se asegura que los herederos forzosos reciban una parte justa y razonable de la herencia, mientras se permite cierta flexibilidad al testador para beneficiar a otros herederos o legatarios, y a terceros.
Concepto de legítima
Nos dice el Código Civil en su artículo 806:
Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
Por tanto, nos referimos como legítima a aquella parte en la que el testador no puede adjudicar a terceros que no sean sus herederos forzosos.
La parte legítima se divide en dos partes, la estricta y la de mejora. La primera, un tercio de la masa patrimonial del fallecido a fecha de su muerte, se divide a partes iguales entre esos herederos forzosos. Respecto a la segunda, otro tercio, el testador puede disponerla libremente pero destinada siempre a alguno, varios o todos los herederos forozosos.
Es decir, la parte de mejora es un aumento individualizado o grupal de la parte patrimonial correspondiente a la parte estricta. ¿Con qué criterios se produce esa mejora? Como decimos, corresponde a la voluntad del testador a su libre albedrio siempre que se destine a los herederos forzosos en la proporción deseada.
Una única libertad de adjudicación
Nos indica el artículo 808 del C.C. que cuando alguno o varios de los legitimarios se encontraren en una situación de discapacidad, el testador podrá disponer a su favor de la legítima estricta de los demás legitimarios sin discapacidad. Pero ese patrimonio, salvo oposición del testador, quedará sujeto a sustitución fideicomisaria de residuo a favor de los que hubieren visto afectada su legítima estricta.
No obstante, los restantes herederos podrán impugnar el gravamen de su legítima estricta acreditando que no concurre causa que la justifique.
Procedimiento
El testador debe fijar en el testamento con la mayor exactitud posible sus deseos de distribución de su patrimonio. Debe optar entre destinar la parte de mejora a todos los herederos forzosos por partes iguales, o manifestar su preferencia de mejorar a alguno o algunos de ellos, especificando las proporciones que correspondan a sus deseos.
Una vez producida la muerte, en el reparto se deben observar dichas instrucciones. Si no se ha manifestado una división y adjudicación de bienes pormenorizada, los herederos deben ponerse de acuerdo o acudir a la figura del contador partidor para su distribución justa de acuerdo al testamento.
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