Cómo impugnar un testamento por falta de capacidad del testador

Cómo impugnar un testamento por falta de capacidad del testador

Por , abogado · Colegiado n.º 104099 del ICAM

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Cuando unos posibles herederos quedan excluidos de la herencia, bien porque han sido relegados en favor de otras personas o bien porque han sido directamente desheredados, cabe preguntarse si el difunto estaba en plenitud de capacidades mentales y a su vez, si fue manipulado por otras personas para elaborar o cambiar el testamento.

En primer lugar, el Código Civil en su artículo 663 nos dice que no podrán testar “La persona que en el momento de testar no pueda conformar o expresar su voluntad ni aun con ayuda de medios o apoyos para ello”. Más adelante, el mismo texto legal nos indica en su artículo 673 que “Será nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude“. En consecuencia, todo testamento que haya sido otorgado con fraude o dolo, es decir con presiones o manipulaciones, y/o con discapacidad mental podrá ser anulado.

La impugnación interesa sobre todo a los herederos forzosos, que sin ese testamento heredarían por ley, y a quienes figuraban como herederos en un testamento anterior y quedaron fuera del siguiente.

Asistimos muchas veces a testamentos que han sido firmados en una época en la que era evidente que el testador no disponía de capacidad mental suficiente para otorgar, o que han sido manipulados para hacer o cambiar su testamento.

La ley invalida además algunas disposiciones por la posición de quien se beneficia: las hechas a favor del sacerdote que confesó al testador en su última enfermedad (art. 752 CC) y, desde la reforma de 2021, las que otorga una persona internada en una residencia o centro a favor de sus cuidadores que sean titulares, administradores o empleados del centro (art. 753 CC). Cuando el beneficiado es un cuidador particular o una persona de confianza que aisló al testador, la vía es probar que su voluntad fue captada.

En resumen

  • Es nulo el testamento de quien, al otorgarlo, no podía conformar o expresar su voluntad ni con apoyos (art. 663 del Código Civil), y el otorgado con violencia, dolo o fraude (art. 673 CC).
  • El juicio de capacidad del notario crea una presunción de capacidad: quien impugna debe probar lo contrario de forma concluyente.
  • La prueba clave es médica y referida a la fecha exacta del testamento.
  • Algunas disposiciones no valen por la posición del beneficiado, como las hechas a favor de cuidadores del centro donde estaba internado el testador (art. 753 CC).

¿Cuándo se considera que una persona está en condiciones mentales suficientes para otorgar testamento?

La jurisprudencia no exige una salud mental perfecta, sino que el testador comprenda lo que hace y lo haga libremente.

Se podría presumir que si el notario permite que el testador otorgue el testamento es que posee la suficiente capacidad. Sin embargo, el notario, al autorizar el testamento, emite un juicio de capacidad. Este juicio no es técnico ni pericial, pero tiene gran fuerza legal: constituye una presunción iuris tantum. Es decir, se presume que el testador tenía capacidad salvo que se demuestre lo contrario con pruebas sólidas que no dejen “margen racional de duda”.

Cuando se impugna un testamento por falta de capacidad, la prueba pericial médico-legal cobra una importancia fundamental. Especialmente en casos de demencias, trastornos psiquiátricos o deterioro cognitivo progresivo, una evaluación retrospectiva puede ayudar a determinar si, en el momento del otorgamiento, el testador comprendía el alcance de su acto.

¿Qué indicios pueden llevar a impugnar un testamento?

  • Contradicciones graves con la vida o valores previos del testador.

  • Disposiciones absurdas o incoherentes.

  • Exclusiones llamativas de herederos forzosos.

  • Influencias indebidas o testamentos otorgados en fases avanzadas de deterioro cognitivo.

Proceso de impugnación testamentaria

El proceso consiste en una demanda contra los herederos nombrados en el testamento con el fin de restituir la masa hereditaria al momento anterior al reparto de la herencia, para determinar por ley o por anteriores testamentos, quién es el legítimo heredero de no haber imperado el testamento anulado.

En el proceso se debe contar con un abogado especialista en herencias que aportará una base sólida de pruebas, por ejemplo:

a) Informes médicos

  • Historias clínicas de neurología, psiquiatría o geriatría.

  • Diagnósticos de demencia senil, Alzheimer, esquizofrenia, etc.

  • Informes cercanos a la fecha del testamento.

b) Testifical

  • Personas que trataron con el testador (familiares, cuidadores, médicos).

  • Especial relevancia de los testigos del testamento, si los hay.

c) Documentos y grabaciones

  • Vídeos, cartas, notas manuscritas, mensajes incoherentes.

  • Correos o WhatsApps que reflejen confusión o pérdida de juicio.

d) Contrainforme pericial

  • Un perito forense puede analizar los informes clínicos y emitir un dictamen jurídico-forense sobre la capacidad en esa fecha concreta.

Ya que el notario emitió un juicio de valor positivo sobre la capacidad del testador que permitió testar, la carga de la prueba recae sobre la parte demandante, es decir, quien pretende la anulación del testamento.

La acción de nulidad por falta de capacidad se tramita como acción de nulidad absoluta, por lo que no prescribe. Sin embargo, conviene actuar cuanto antes, especialmente si hay adjudicaciones o actos dispositivos sobre los bienes. Puede ocurrir que haya que impugnar varios testamentos a la vez porque en todos ellos se presuma la incapacidad o la manipulación.

Hay que advertir que el proceso es largo, especialmente si hay bienes de alto valor en juego.

Si sospecha que el testamento no es válido, consulte nuestro servicio de impugnación de testamento. Para dejar su sucesión bien resuelta, conozca nuestro servicio de testamentos.

Puede encontrarnos en la calle de los Hermanos Bécquer 7, cuarta planta, de Madrid, con cita previa en el 911 295 448 (o WhatsApp 644 99 09 84).

Preguntas frecuentes sobre la impugnación de un testamento por falta de capacidad

¿Se puede impugnar un testamento por falta de capacidad del testador?

Sí. El testamento es nulo si el testador no tenía, en el momento de otorgarlo, capacidad para conocer y querer lo que disponía. La ley presume la capacidad, de modo que quien impugna soporta la carga de probar la falta de discernimiento precisamente en la fecha del otorgamiento.

¿Qué pruebas sirven para acreditar la falta de capacidad?

La historia clínica e informes médicos próximos a la fecha del testamento, la pericial médico-forense, la declaración de los testigos y del notario autorizante y las resoluciones judiciales de provisión de apoyos. El juicio notarial de capacidad no es inatacable, pero goza de una presunción de acierto que exige prueba consistente para desvirtuarse.

¿Cuánto plazo hay para impugnar un testamento?

La acción de nulidad absoluta se considera imprescriptible conforme a la doctrina mayoritaria, mientras que la de anulabilidad prescribe a los cuatro años (artículo 1301 del Código Civil). En la práctica conviene actuar cuanto antes, porque la prueba de la situación cognitiva se deteriora con el tiempo y una partición consumada complica la restitución.

Otros conflictos entre herederos

Texto revisado por David Fernández García, abogado del ICAM (n.º 104099), en octubre de 2026. Información general que no sustituye al estudio de un caso concreto.

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