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Dos encargos distintos bajo el mismo techo: averiguar qué tenía el fallecido cuando nadie lo sabe, y recuperar lo que existe y no aparece porque alguien lo retiene. El primero se resuelve con registros y archivos; el segundo, reclamando.
Antes de nada
Es el orden que sorprende a casi todo el mundo.
Ni el banco, ni la Agencia Tributaria, ni los registros facilitan información sobre una persona fallecida a quien no acredite estar llamado a su herencia. Por eso la búsqueda no empieza por buscar: empieza por obtener el certificado de defunción, el de actos de última voluntad y el título sucesorio, sea el testamento o el acta de declaración de herederos. Con eso en la mano se abren puertas que antes estaban cerradas.
La consecuencia práctica es que quien llega diciendo “creo que mi padre tenía dinero en algún sitio, averígüelo” necesita antes un trabajo sucesorio ordinario. No es un rodeo: es la condición para poder preguntar.
Primera parte
Estas son las fuentes que se agotan, por este orden.
El certificado de actos de última voluntad dice si hubo testamento y ante qué notario. El Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento dice si había un seguro de vida, y ahí aparecen con frecuencia pólizas que nadie reclamó porque nadie sabía que existían. Véase cómo pedir el certificado de última voluntad y quién cobra el seguro de vida del fallecido.
Es la fuente más productiva y la que menos se usa. Los herederos pueden obtener de la Agencia Tributaria las declaraciones y las imputaciones de los últimos ejercicios, y ahí afloran cuentas, valores, inmuebles, rendimientos y pagadores que la familia desconocía por completo.
Se reclama entidad por entidad, y conviene no demorarlo: los saldos y depósitos abandonados durante veinte años pasan a la Administración General del Estado (Ley 33/2003). Véase cómo averiguar las cuentas bancarias de un fallecido.
Índices registrales, Catastro y los registros de bienes muebles permiten reconstruir qué figuraba a su nombre, incluidas participaciones en fincas heredadas hace décadas y nunca inscritas a favor de nadie.
La apertura se hace con acta notarial y relación del contenido. Si aparecen piezas de valor, entra en juego lo que tratamos en obras de arte, joyas y bienes de valor.
Cuentas, inmuebles o sociedades en el extranjero exigen coordinación con herencias internacionales. Si lo que se busca son criptoactivos, el rastro se sigue de otra manera: lo explicamos en herencia de criptomonedas.
Segunda parte
Aquí no falta información, falta el bien. Suele tratarse de un coheredero que administró los últimos años, que tenía la llave o la firma autorizada, y que ha decidido que ciertas cosas no entran en el inventario. La ley da herramientas concretas y bastante contundentes.
El heredero que sustrae u oculta efectos de la herencia pierde la facultad de repudiarla y queda como heredero puro y simple, respondiendo de las deudas con su propio patrimonio (art. 1002 CC). Si la partición ya se hizo y después aparecen bienes omitidos, no hay que rehacerla entera: se completa con lo omitido (art. 1079 CC). Y si en esa partición se dejó fuera a un heredero, se le paga lo que le corresponde, salvo que se pruebe mala fe o dolo, en cuyo caso la partición se rescinde (art. 1080 CC).
Cuando además el bien retenido es la vivienda y uno la ocupa en exclusiva, hay una vía propia que tratamos en qué pasa cuando un coheredero usa en exclusividad una casa. Y si lo que hay es bloqueo total del reparto, el camino es la división judicial de la herencia.
Resumen
| Qué se busca | Dónde consta | Qué hace falta |
|---|---|---|
| Si hubo testamento | Registro General de Actos de Última Voluntad. | Certificado de defunción y solicitud. |
| Seguros de vida | Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. | Certificado de defunción y solicitud. |
| Cuentas, valores y rendimientos | Información fiscal del causante y entidades financieras. | Acreditar la condición de heredero. |
| Inmuebles | Registro de la Propiedad y Catastro. | Interés legítimo acreditado. |
| Contenido de cajas de seguridad | La propia entidad. | Acta notarial de apertura. |
Lo que nos preguntan al llamar
Sí, una vez acreditada su condición de heredero. Se pide la información fiscal del causante, que suele revelar las entidades con las que operaba, y a partir de ahí se reclama a cada una. Sin título sucesorio, ninguna de esas puertas se abre.
Con el certificado del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. Es un trámite sencillo y a menudo el más rentable de todo el expediente, porque las pólizas no reclamadas son bastante frecuentes.
Tiene obligación de rendir cuentas de lo que administró y de aportar lo que retenga. Si se acredita que ha ocultado bienes, las consecuencias del art. 1002 CC son severas para ella. Se empieza requiriendo formalmente y documentando la negativa.
No. La partición no se rescinde por la aparición de bienes omitidos: se completa con ellos (art. 1079 CC). Otra cosa es que la omisión fuera deliberada, porque entonces cambia el escenario.
Los certificados se obtienen en días. La información fiscal y las respuestas de las entidades se mueven en semanas. Lo que se alarga es la recuperación cuando hay alguien enfrente que no colabora, porque entonces ya no es una búsqueda, es un procedimiento.
No. Presupuestamos por escrito el trabajo que hay que hacer, con independencia del resultado. Cobrar un porcentaje de lo localizado incentiva prometer hallazgos, y preferimos no operar así.
Para leer antes de llamar
Los preceptos citados proceden del Código Civil y de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en su redacción vigente. Esta página es información general y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.
Díganos qué cree que había, de dónde le viene la sospecha y quién tuvo acceso a los bienes. Le decimos qué se puede averiguar por vías ordinarias y qué exige reclamar.