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Son los bienes que no salen en ningún extracto bancario: no dejan rastro, se los lleva quien tiene llave de la casa y se valoran mal. En una herencia de este tipo, la partida que más dinero mueve casi nunca es la que más ocupa en el inventario.
Antes de nada
No es que valgan mucho. Es que no están anotados en ninguna parte.
Un piso figura en el Registro y una cuenta figura en el banco. Un cuadro, un reloj, una colección de monedas o las joyas de la familia no figuran en ningún sitio: existen porque alguien dice que existen. Eso convierte el inventario en un acto de confianza y explica que la mayoría de los conflictos por bienes muebles no se peleen sobre el reparto, sino sobre si el bien llegó a estar allí.
El segundo problema es la valoración. Estos bienes admiten horquillas enormes según quién y cómo tase, y la Administración comprueba. Una tasación floja se paga dos veces: en la liquidación complementaria y en el reparto entre hermanos.
A quién va dirigido
Si se reconoce en alguna, conviene actuar antes de que se firme el inventario.
No se abre porque un heredero se presente con el certificado de defunción. La apertura se documenta mediante acta notarial, con intervención de la entidad y relación de lo que hay dentro. Es la única forma de que el contenido conste y de que nadie discuta después qué apareció.
Es la situación más frecuente y la ley responde con dureza: el heredero que sustrae u oculta efectos de la herencia pierde la facultad de repudiarla y queda como heredero puro y simple, respondiendo de las deudas con su propio patrimonio (art. 1002 CC). Sirve además como palanca de negociación.
Frente a la comprobación de valores cabe la tasación pericial contradictoria y, por supuesto, la impugnación. Lo que no funciona es haber inventariado por una cifra que no se sostiene documentalmente.
La ley presume un ajuar del tres por ciento del caudal salvo prueba en contrario (art. 15 de la Ley 29/1987), y desde 2020 la jurisprudencia del Tribunal Supremo excluye del cálculo los bienes que no son de uso personal. En caudales con mucho dinero o muchas participaciones, aplicar el porcentaje sin más supone pagar de más. Véase el ajuar doméstico.
Si la pieza está declarada de interés cultural o incluida en el Inventario General, su salida de España está restringida y la Administración conserva derechos de tanteo y retracto en las transmisiones (Ley 16/1985). Conviene saberlo antes de adjudicar a un heredero que vive fuera. Véase la herencia de obras artísticas.
Un cuadro no se divide en tres. La ley permite adjudicarlo a uno compensando en dinero a los demás, pero basta con que un solo heredero pida la venta en pública subasta para que haya que venderlo (art. 1062 CC). Saber esto cambia por completo la negociación.
Cada uno con su registro, sus impuestos asociados y su mercado. La documentación de procedencia condiciona el precio tanto como la pieza. Véase herencia de joyas, casas de lujo, barcos y vehículos.
Cuando junto a las piezas hay sociedades, inmuebles en varios países o donaciones anteriores, la valoración deja de ser un problema aislado. Se coordina con herencias de alto patrimonio.
Lo que decide el resultado
La tasación la hace un perito independiente, no nosotros: nuestro trabajo es elegirlo bien, encargarla con el alcance adecuado, incorporarla al inventario de forma que resista y defenderla si la Administración comprueba o si un coheredero la discute. Una tasación hecha para vender y otra hecha para liquidar un impuesto no se redactan igual, aunque el número se parezca.
Conviene además documentar la procedencia mientras se puede: facturas, catálogos, fotografías antiguas, correspondencia con galerías. Ese material sostiene el valor y, cuando alguien niega que la pieza existiera, sostiene también su existencia.
Resumen
| Bien | Qué lo complica | Norma o vía |
|---|---|---|
| Joyas y relojes | No constan en ningún registro y desaparecen antes del inventario. | Art. 1002 CC |
| Obras de arte | Horquilla de valoración amplia y posible protección cultural con límites a la exportación. | Ley 16/1985 |
| Ajuar doméstico | Presunción del tres por ciento que se aplica de forma automática y suele salir cara. | Art. 15 Ley 29/1987 |
| Caja de seguridad | Solo se abre con intervención notarial y relación del contenido. | Acta notarial de apertura |
| Piezas indivisibles | Un solo heredero puede forzar la venta en pública subasta. | Art. 1062 CC |
Lo que nos preguntan al llamar
Documentar cuanto antes qué había, con fotografías, seguros, tasaciones previas o testigos, y hacerlo constar. Si se acredita la ocultación, las consecuencias para él son severas: pierde la facultad de repudiar y responde de las deudas con lo suyo (art. 1002 CC).
Sí, forman parte del caudal. Al margen del deber legal, la omisión suele volverse en contra en el reparto: cuando aparecen después, la partición se completa y el que las ocultó pierde credibilidad en todo lo demás.
Depende de la pieza. Si está declarada de interés cultural o inventariada, la salida está restringida y la Administración tiene derechos de adquisición preferente. Conviene comprobarlo antes de adjudicar la obra a quien reside fuera.
Sí. Cabe la tasación pericial contradictoria y la impugnación de la comprobación. El resultado depende casi por completo de la calidad de la tasación que se aportó en su día.
Se puede, pero rara vez conviene: una colección desmembrada vale menos que la suma de sus piezas. Suele ser mejor adjudicarla entera compensando en metálico, siempre que ningún heredero fuerce la subasta.
No. La tasación la realiza un perito independiente, y así debe ser para que tenga valor frente a terceros. Nosotros la dirigimos, la integramos en el inventario y la defendemos donde haga falta.
Para leer antes de llamar
Los preceptos citados proceden del Código Civil, de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, en su redacción vigente. Esta página es información general y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.
Díganos qué piezas conoce, si existe tasación o seguro previo y si alguna ha desaparecido de la casa. Le decimos qué se puede documentar todavía y qué conviene hacer antes de firmar el inventario.