Herencia de joyas, casas de lujo, barcos, vehículos y otros objetos de alto valor

Herencia de joyas, casas de lujo, barcos, vehículos y otros objetos de alto valor

En una herencia en la que la masa hereditaria se compone de objetos mobiliarios e inmobiliarios de alto valor como yates o barcos, monedas, obras de arte, vehículos de alta gama, casas de lujo o metales preciosos, es preciso seguir unos pasos que diferencian el proceso sucesorio de otros más sencillos.

En efecto, al tratarse de objetos de alto valor, no se pueden agrupar en el ajuar doméstico, compuesto este por muebles, enseres, ropa y recuerdos de menor valor del difunto. Casi siempre, el ajuar se corresponde con el contenido de la vivienda de residencia habitual y lo contenido en el vehículo. Obviamente, la vivienda y el vehículo no entran en ese concepto.

Si el fallecido disponía de bienes de alto valor, además de alguna casa, el protocolo es sustancialmente diferente. Para poder realizar la partición entre los herederos es necesario conocer el valor de todos los objetos y bienes que la componen. En este punto es donde entra la figura del tasador.

¿Quién puede tasar los objetos de la herencia?

Pues depende del objeto a tasar. Lo más recomendable es acudir a empresas homologadas y reconocidas por tipo de bien. En el campo de la tasación inmobiliaria la oferta es amplia, pues existen muchas entidades dedicadas a la tasación que podrán hacer un informe de la valoración del inmueble.

En cuanto a otros objetos, tenemos dos métodos: acudir directamente al comprador que finalmente será el que nos adquiera el objeto o contratar un tasador. El primer caso se puede usar con metales preciosos como el oro, o joyas y monedas.

Para vehículos, obras de arte o embarcaciones se recomienda acudir a tasadores expertos, que incluso puedan ejercer si existiera algún conflicto judicial posterior entre los herederos a la hora de repartir la herencia.

¿Por qué es importante saber el valor?

Porque el inventario se ha de hacer de la manera más precisa posible para así conocer el valor individual de los bienes y poder formar lotes, y realizar finalmente la partición y reparto de los bienes. Los herederos han de estar de acuerdo con las partes recibidas y que se ajusten al reparto marcado por la ley y/o por el testamento, es decir, por la voluntad del fallecido.

Además, en ocasiones surgen diferencias de opiniones y apreciaciones diversas entre los herederos por el valor en sí de los bienes y quién debe recibir un conjunto de valores determinados. Cuanta más precisa, exacta y detallada sea la distribución numérica del valor de la herencia, más fácil será la negociación entre herederos.

Lo más adecuado es que el testador legue los bienes con precisión a cada persona, con ello se reducirán los conflictos tras su muerte. Pero cuando no ocurre, y más, tratándose de bienes de alto valor, la minuciosidad se impone.

¿Cuál es el procedimiento en bienes de alto valor?

No varía mucho respecto de otros como un inmueble. La herencia se ha de dividir en lotes. Un lote puede ser un solo bien.

Si el testador no especificó el destino de cada uno, los herederos deben negociar o confiar en un contador repartidor. Este puede ser el mismo albacea o el abogado que está gestionando la herencia. En última instancia, a falta de acuerdo en el reparto, el proceso se resolverá vía judicial.

Por consiguiente, se aconseja llegar a un acuerdo entre herederos para evitar la pérdida de recursos y gastos adicionales. Se puede acudir a la mediación entre partes para poder alcanzar un acuerdo.

Si por el contrario, existe acuerdo entre las partes, el proceso se simplifica. Se realiza la partición y posterior reparto. Posteriormente se inicia el traspaso nominal, en el que se ponen a nombre de los nuevos propietarios los bienes. Dependerá de su naturaleza el realizar los trámites específicos: por ejemplo el cambio de titular de vehículos, embarcaciones o de propiedades inmobiliarias, o el simple traspaso de posesión de monedas, metales o colecciones. Siempre se puede justificar la propiedad con la oportuna escritura del notario.

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