Conflictos entre herederos
Qué hacer cuando un coheredero bloquea el reparto, ocupa la vivienda o se niega a firmar la partición. Impugnación de testamentos, desheredación y división judicial de la herencia por los artículos 782 a 789 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Qué se puede hacer cuando los herederos no se ponen de acuerdo?
Cuando el acuerdo no llega, la ley ofrece una salida: cualquier coheredero puede pedir la división judicial de la herencia (artículos 782 a 789 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El procedimiento permite nombrar contador-partidor dirimente y peritos, y termina con una partición aprobada judicialmente que vincula a todos los interesados, hayan participado o no en la negociación previa.
Antes de llegar ahí conviene agotar la negociación, porque la división judicial es lenta y su coste sale del propio caudal. Ahora bien, nadie está obligado a permanecer en la indivisión (artículo 400 del Código Civil): esa regla es a la vez la palanca que desbloquea muchas herencias paradas y el riesgo que conviene administrar cuando la posición contraria la utiliza primero.
Si la herencia está bloqueada, esto es lo que supone la división judicial de la herencia.










