¿Cómo desheredar?
La desheredación a una persona que iba a ser llamada a heredar necesita de ciertos protocolos y condiciones para ser efectiva. No siempre es posible y han de darse determinadas causas y circunstancias para que un heredero forozoso quede finalmente desheredado.
La desheredación es un concepto central en el ámbito del derecho sucesorio que implica la exclusión de un heredero o legatario de una sucesión testamentaria. Este acto jurídico es susceptible de provocar agrias disputas y controversias entre las partes involucradas, lo que subraya la importancia de entender su fundamento y realizar el proceso de forma adecuada.
Presupuestos fundamentales
El proceso de desheredación está basado en una serie de presupuestos jurídicos esenciales que deben cumplirse rigurosamente. Los tres conceptos más importantes son:
- Causa legítima: La desheredación solo puede llevarse a cabo por razones justificadas y previamente establecidas por la ley. Estas causas legítimas se basan en la indignidad, incumplimiento de deberes familiares o abandono.
- Especificación: El testador debe manifestar de manera explícita su voluntad de desheredar y su causa, evitando cualquier ambigüedad o vaguedad en su formulación. La claridad en la causa es crucial para su validez.
- Testamento válido: La desheredación solo tiene efecto si el testamento en el que se establece cumple con los requisitos legales de forma y fondo, lo que incluye la capacidad del testador y la ausencia de vicios en el consentimiento.
Por tanto, para desheredar se exigen las formalidades de inclusión de esa voluntad en el testamento válido, única vía posible, y especificación de la causa.
Son los demás herederos los que deben defender la causa aducida en caso de que el desheredado se oponga.
Los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima
Desheredación por indignidad
El término de indignidad hace referencia a la comisión de un delito grave contra el testador, su cónyuge, descendientes o ascendientes. El delito debe estar relacionado directamente con la causa de desheredación.
El artículo 756 del Código Civil nos especifica las causas de indignidad para suceder:
1.º El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
2.º El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.
3.º El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
4.º El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.
Cesará esta prohibición en los casos en que, según la Ley, no hay la obligación de acusar.
5.º El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
6.º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
Causas para desheredar a hijos, padres o cónyuge
El Código Civil también nos indica las causas adicionales por cada lazo familiar. Además de las citadas, para desheredar a hijos y descendientes se tiene que producir alguna de las dos siguientes circunstancias:
1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
En cuanto a la desheredación a padres y ascendientes:
1.ª Haber perdido la patria potestad por incumplimiento de deberes o causa criminal o matrimonial.
2.ª Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
3.ª Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.
Por último, al cónyuge:
1.ª Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
2.ª Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad (incumplimiento de deberes o causa criminal o matrimonial)
3.ª Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
4.ª Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.
Insistimos que cualquiera de estas causas ha de ser mencionada y especificada en el testamento, con la mayor cantidad de pruebas y datos. Y han de ser los demás herederos los que defiendan la causa en caso de demanda del desheredado.
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David Fernández García, es abogado especialista en Herencias con número colegiado ICAM: 104099.