Cambios tributarios en sucesión empresarial
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha dictado que los las ganancias patrimoniales en la donación o herencia de una empresa que “no estén afectos a la actividad empresarial” deben tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El diario Expansión recoge el dictamen que supone un golpe para la planificación fiscal en la herencia o en las donaciones.
¿Qué son los elementos patrimoniales afectos?
El artículo 29 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas declara elementos patrimoniales afectos los siguientes:
1. Se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica:
a) Los bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad del contribuyente.
b) Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad. No se consideran afectos los bienes de esparcimiento y recreo o, en general, de uso particular del titular de la actividad económica.
c) Cualesquiera otros elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos. En ningún caso tendrán esta consideración los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros.
2. Cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan sólo parcialmente al objeto de la actividad económica, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate. En ningún caso serán susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles.
Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que, no obstante su utilización para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante, determinados elementos patrimoniales puedan considerarse afectos a una actividad económica.
3. La consideración de elementos patrimoniales afectos lo será con independencia de que la titularidad de éstos, en caso de matrimonio, resulte común a ambos cónyuges.
La polémica
La polémica surge tras este dictamen que fija que, en la transmisión de ciertos bienes que están incluidos en el patrimonio de una empresa donada o heredada, que en realidad no están afectos a la actividad, es necesario excluirlos de la liquidación a efectos del impuesto de sucesiones y donaciones, y en cambio liquidar el incremento patrimonial vía IRPF. Por ejemplo algunos bienes como viviendas, vehículos privados o terrenos que están contabilizados como parte de la empresa pero que realmente no contribuyen a su actividad. Según este nuevo dictamen, el incremento patrimonial correspondiente ha de tributarse vía IRPF.
Así, se ha de calcular la parte proporcional de estos bienes. Los que sí estén afectos tributarán vía impuesto de sucesiones y donaciones, y los afectos se liquidarán vía IRPF.
Este dictamen aún no sienta jurisprudencia, pero tiene visos de que lo hará, y en consecuencia, será obligatoria la separación fiscal en cualquier donación o herencia con contenido empresarial en el futuro.
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David Fernández García, es abogado especialista en Herencias con número colegiado ICAM: 104099.