Fiscalidad de la herencia
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con su plazo de seis meses desde el fallecimiento y su prórroga; la plusvalía municipal cuando hay inmuebles urbanos; y el IRPF del fallecido y de los herederos.
¿Cuánto se paga por heredar en la Comunidad de Madrid?
En la Comunidad de Madrid, los herederos de los grupos I y II —descendientes, cónyuge y ascendientes— aplican una bonificación del 99 % sobre la cuota del Impuesto sobre Sucesiones, y los colaterales de segundo y tercer grado del grupo III aplican una bonificación propia de menor alcance. Se paga poco, pero hay que declarar igual y dentro de plazo: la bonificación no exime de presentar la autoliquidación.
El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros seis si la prórroga se solicita dentro de los cinco primeros. A ese impuesto se suma la plusvalía municipal cuando hay inmuebles urbanos y, más adelante, la ganancia patrimonial en el IRPF del ejercicio en que se venda lo heredado, que se calcula tomando como valor de adquisición el declarado en la herencia.
Si quiere que la parte fiscal vaya resuelta desde el principio, así trabajamos la tramitación de herencias.






