Impuestos sobre herencias en Madrid
Una herencia, es realmente una transmisión de patrimonio, en el que el heredero toma la posición del fallecido, tanto para obligaciones como para derechos. Como toda transmisión, está sujeta a un impuesto. En este caso el impuesto de sucesiones, que grava la transmisión del patrimonio del fallecido al heredero.
Por otra parte, cuando existen inmuebles dentro de la herencia yacentes, se produce un teórico incremento del valor del suelo, del que el Ayuntamiento respectivo, por tener concedidos las competencias urbanas, también exige un impuesto.
Además. existen otros impuestos que se ven afectados, principalmente el IRPF y el de Patrimonio.
Impuesto de Sucesiones
Llamado legalmente Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones, desarrollado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, en su parte de sucesiones.
Como decimos, grava la transmisión mortis causa del patrimonio de una persona a otra, en este caso heredero o legatario.
Al tener transferida las competencias sobre este impuesto las diferentes Comunidades Autónomas, cada una de ellas gestiona el impuesto de forma diferente, y en consecuencia, aplica diferentes reglas, bonificaciones y reducciones según cual fuera la residencia del fallecido. En este artículo desarrollamos cómo se paga el impuesto en Madrid.
Impuesto de Plusvalía
Es un impuesto llamado sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía). Grava eso exactamente, el aumento de valor del terreno y no de los inmuebles como tal. Y es el incremento habido desde que se adquirieron hasta el momento de la transmisión.
Se liquida en el Ayuntamiento en el que está situado el inmueble y es necesario realizar un liquidación por cada vivienda, cochera o terreno urbano. Normalmente basta con aportar la escritura de transmisión del inmueble vía mortis causa a la oficina de recaudación municipal, y ellos calculan y realizan la liquidación correspondiente. En este artículo abordamos como liquidarlo en Madrid.
El problema es que parte de la premisa de que el transcurso del tiempo siempre conlleva automáticamente aumento de precios, cuando en muchas ocasiones no es así y se ha producido en realidad una pérdida. En estos casos es posible reclamar al Ayuntamiento, mediante recurso y posterior recuerso contencioso administrativo por vía judicial.
Patrimonio e IRPF
Cuando recibimos una herencia es preciso vigilar los límites de nuestro patrimonio. También dependiendo de Comunidades Autónomas hay que presentar liquidación y pagar los correspondientes gravámenes. No es el caso de Comunidades Autónomas como Madrid en las que no se paga ninguna cantidad, es decir, está bonificado al 100%. Sólo aquellos que tienen un patrimonio superior a 2.000.000 de euros se deberá cumplir el deber formal de presentar su declaración de impuesto pero sin ingreso.
Respecto al IRPF, existen transmisiones del fallecido como el Plan de Pensiones que al rescatarlo se declara por esta vía. También es el caso de determinados seguros. En estos caso se liquidan junto la declaración anual de este impuesto.
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David Fernández García, es abogado especialista en Herencias con número colegiado ICAM: 104099.