¿Qué es la consolidación de pleno dominio?
Cuando una persona que fallece ostentaba el usufructro de un bien, como puede ser una casa o unas acciones bursátiles, se extingue dicho usufructo vía mortis causa. Suele ocurrir que los herederos son nudos propietarios de ese bien por haberlo heredado anteriormente de la pareja del ahora fallecido.
Esta situación se produce típicamente cuando muere un cónyuge, que transmite en herencia el usufructo a su pareja sobreviviente mientras que la nuda propiedad pasa a manos de los herederos. Al fallecer el sobreviviente, se reúnen en los herederos el derecho de uso y el de propiedad.
Al obtener el pleno dominio del bien, por extinguirse el usufructucto, se debe producir un acto formal que es la consolidación: reunión del derecho de uso y de la propiedad.
Carácter fiscal y administrativo
Este acto es eminentemente de carácter fiscal y administrativo: se ha de liquidar el impuesto de sucesiones correspondiente, el modelo 650 marcando la casilla de consolidación de dominio (tipo medio).
Por otra parte, tiene carácter administrativo en cuanto se ajustan derechos de propiedad, ya sea en un Registro de la Propiedad o en un banco que gestiona nuestros activos.
En lo fiscal, no se grava una doble adquisición, primero nuda propiedad y luego el dominio completo, sino que es una única transmisión en dos actos.
Cuando el usufructo se cancela por fallecimiento del usufructuario es el nudo propietario el que debe liquidar sobre el valor del usufructo del momento de su constitución, disminuido por las reducciones si corresponden. Se aplicará el tipo medio de gravamen.
Así, el artículo 51.2 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones nos indica:
Al adquirente de la nuda propiedad se le girará una liquidación teniendo en cuenta el valor correspondiente a aquélla, minorando, en su caso, por el importe de la reducción a que tenga derecho el nudo propietario por su parentesco con el causante según las reglas del citado artículo 42 y con aplicación del tipo medio efectivo de gravamen correspondiente al valor íntegro de los bienes. A estos efectos, el tipo medio efectivo se calculará dividiendo la cuota tributaria correspondiente a una base liquidable teórica, para cuya determinación se haya tomado en cuenta el valor íntegro de los bienes, por esta misma base y multiplicando el cociente por 100, expresando el resultado con inclusión de hasta dos decimales.
Hay que tener en cuenta las bonificaciones en la liquidación sobre la cuota tributaria, que ascienden al 99 % en el caso de adquisiciones a favor del cónyuge y descendientes.
Obligatoriedad
Las entidades bancarias, a través de sus respectivos departamentos de testamentaria, solicitan el comprobante de haber liquidado el impuesto de sucesiones correspondiente a la consolidación. Es un requisito obligatorio para poder transmitir al heredero nudo propietario el pleno dominio de los bienes que anteriormente estaban sujetos a usufructo del fallecido.
Respecto a los inmuebles, el nudo propietario, una vez extinto el usufructuro vía mortis causa, debe acudir al registro de la propiedad correspondiente para solicitar al registrador la anotación de esta consolidación del pleno dominio a su favor. Solo con la anotación en el registro de la propiedad surte plenos efectos jurídicos.
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David Fernández García, es abogado especialista en Herencias con número colegiado ICAM: 104099.