Los 10 grandes mitos sobre herencias

Los 10 grandes mitos sobre herencias

La creencia popular sobre herencias nos lleva a malentendidos y falsos supuestos que nos pueden meter en algún enredo, e incluso, en decepciones cuando llega el momento de gestionar una herencia.

Agrupamos aquí los diez mitos más importantes sobre herencias:

  1. Todos los herederos heredan por igual. Inexacto. Por ejemplo, en el caso de los hijos del fallecido, el testador puede haber establecido una distribución del tercio de mejora asimétrica que favorezca a alguno de los hijos.
  2. Las deudas no se heredan. La masa hereditaria está compuesta por bienes activos y pasivos. Por tanto, se hereda el patrimonio completo, comprendiendo las posibles deudas. Existe la fórmula de aceptación a beneficio de inventario para que el patrimonio del heredero no se vea afectado.
  3. El cónyuge sobreviviente es el que hereda por encima de los demás. No, tienen preferencia, primero los descendientes y después los ascendientes. Como nos indica el artículo 944 del Código Civil, solo en defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.
  4. Los bienes heredados no pueden ser reclamados por acreedores»: En algunos casos, los bienes heredados pueden ser reclamados por los acreedores para pagar deudas pendientes del difunto.
  5. No es necesario otorgar un testamento. Cuando la voluntad es que se distribuyen los bienes del difunto por partes iguales entre los hijos no suele hacer falta testamento, pero siempre existen otras necesidades como elevar el usufructo legal al cónyuge, o realizar una mejora a alguno de los hijos.
  6. La herencia solo incluye bienes materiales: La herencia puede incluir no solo propiedades y cuentas bancarias, sino también deudas, impuestos y otros compromisos financieros.
  7. Los herederos pueden vender la propiedad de inmediato: Existe un largo periodo de burocracia que exige esperar a que se pueda materializar la propiedad, y por tanto, el derecho de enajenación de los bienes.
  8. La herencia no está sujeta a impuestos: Aún en las Comunidades Autónomas con regímenes menos severos, siempre es necesario realizar una liquidación del impuesto de Sucesiones. El tratamiento suele ser muy beneficioso para los hijos del fallecido.
  9. Los herederos pueden rechazar una herencia sin notario: Es imprescindible acudir al notario para formalizar la renuncia, que es irreversible.
  10. Los testamentos son irrevocables: Un testamento siempre puede ser reemplazado por el siguiente, incluso aunque el anterior manifieste expresamente que es el último y que los demás no serán validos.

Como vemos, existen numerosos mitos populares que conviene corregir para evitar llevarse sorpresas futuras.

Si desea ser asesorado por abogados especialistas en derecho sucesorio, contacte con Herencias.es. Somos abogados especializados en Herencias, y en realizar el proceso de forma rápida y eficiente.

____________________________________

David Fernández García, es abogado especialista en Herencias con número colegiado ICAM: 104099.

Related Posts