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Bienes o herederos fuera de España. La primera pregunta no es cómo se reparte, sino qué ley se aplica: de eso depende todo lo demás, empezando por las legítimas.
A quién va dirigido
El caso más frecuente en la costa y en Madrid. Hay que determinar qué ley rige la sucesión antes de tocar la escritura, porque puede no ser la española y las legítimas cambian por completo.
Si tenía su residencia habitual fuera, por defecto se aplica la ley de ese país a toda la sucesión, incluidos los bienes situados en España, salvo que hubiera elegido en testamento la ley de su nacionalidad.
La herencia es española, pero los herederos están repartidos. Se resuelve con poderes otorgados ante notario o consulado, sin necesidad de que viajen para cada firma.
Puede ser plenamente válido en España. Requiere el tratamiento documental correcto —apostilla o legalización y traducción jurada— y comprobar su compatibilidad con cualquier testamento español anterior o posterior.
El procedimiento
Por defecto rige la ley del Estado en que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento, y esa ley se aplica a la totalidad de la sucesión, esté donde esté cada bien.
El causante puede haber designado en su testamento la ley del Estado de su nacionalidad. Esa elección, si existe, prevalece sobre la residencia habitual y suele cambiar el resultado por completo.
Testamento, certificados españoles y equivalentes extranjeros. En España, certificado de actos de última voluntad y de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento; fuera, lo que corresponda a cada ordenamiento.
Es un documento europeo que acredita la condición de heredero y surte efectos en todos los Estados miembros vinculados, sin procedimiento adicional. No es obligatorio y no sustituye a los documentos internos: se usa cuando ahorra trabajo, no por sistema.
Apostilla de La Haya o legalización según el país, traducción jurada, y obtención del NIE para los herederos no residentes. Es la parte más lenta y la que conviene lanzar el primer día.
Otorgamiento ante notario español para los bienes situados en España, liquidación de los impuestos que correspondan e inscripción registral. Para los no residentes, la tributación tiene reglas propias que conviene revisar antes de firmar.
La base legal
| Cuestión | Regla | Norma |
|---|---|---|
| Desde cuándo se aplica | A las sucesiones de las personas que fallezcan el 17 de agosto de 2015 o después. | Art. 83.1 |
| Ley aplicable por defecto | La del Estado de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, a la totalidad de la sucesión. | Art. 21 |
| Elección de ley | Solo puede elegirse la ley del Estado de la nacionalidad —al elegir o al fallecer—, expresamente en disposición mortis causa o resultando de sus términos. | Art. 22 |
| Las legítimas van dentro | La ley sucesoria rige también la parte de libre disposición, las legítimas y las demás restricciones a la libertad de disponer. | Art. 23.2 h) |
| Aplicación universal | La ley designada se aplica aunque no sea la de un Estado miembro. | Art. 20 |
| Copias del Certificado | Las copias auténticas del Certificado Sucesorio Europeo tienen un plazo de validez limitado a seis meses. | Art. 70.3 |
Dos avisos que evitan un disgusto. Primero: Irlanda y Dinamarca no están vinculadas por el Reglamento, y el Reino Unido nunca lo estuvo, de modo que con esos países se opera por otras vías. Segundo: el Reglamento no resuelve los conflictos internos españoles; si el causante tenía vecindad civil catalana, aragonesa, navarra, gallega, balear o vasca, rige su derecho civil propio.
Honorarios
La primera consulta de valoración no se factura. En los asuntos internacionales esa primera hora suele bastar para saber qué ley se aplica y, con ello, cuánto trabajo hay realmente.
Si decide encargárnoslo, recibe un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, y cabe fraccionar el pago por fases. Traducciones juradas, apostillas, notaría, registro e impuestos son gastos de terceros, ajenos a los honorarios, y se le anticipan también por escrito.
Dudas frecuentes
Depende de dónde tuviera su residencia habitual al fallecer y de si eligió en testamento la ley de su nacionalidad. Es exactamente la pregunta que hay que resolver antes de cualquier otra cosa, porque determina si hay legítimas o no las hay.
Solo puede elegirse la ley del Estado de la nacionalidad. Si es usted español y reside fuera, sí puede designar la ley española en su testamento; si no lo es, no.
No siempre. Su uso no es obligatorio y no sustituye a los documentos internos españoles. Es muy útil cuando hay que acreditar la condición de heredero ante bancos o registros de otro Estado miembro.
No necesariamente. Con un poder otorgado ante notario extranjero —apostillado y traducido— o ante el consulado español, se puede tramitar toda la herencia sin desplazarse.
Hay que analizarlos juntos. Pueden ser compatibles si cada uno se refiere a bienes distintos, o puede que el posterior revoque al anterior. Es una de las revisiones que hacemos al principio.
La tributación de los no residentes tiene reglas propias y ha cambiado en los últimos años a raíz de la jurisprudencia europea. Conviene revisarlo antes de firmar, no después.
Para leer antes de llamar
Las referencias corresponden al Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012. Esta página es información general y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.
Díganos la nacionalidad del fallecido, dónde residía, dónde están los bienes y si hay testamento. Con esos cuatro datos se puede saber qué ley se aplica.