Testamento en el extranjero
Por diferentes circunstancias nos puede interesar otorgar un testamento mientras nos encontramos fuera de España, ya sea en tierra o mar. El Código Civil, dentro del Título III destinado a regular las sucesiones, en la sección novena de su Capítulo I, armoniza la validez de estos testamentos no celebrados en España.
Así, el artículo 732 nos indica:
Los españoles podrán testar fuera del territorio nacional sujetándose a las formas establecidas por las leyes del país en que se hallen.
También podrán testar en alta mar durante su navegación en un buque extranjero, con sujeción a las leyes de la Nación a que el buque pertenezca.
Podrán asimismo hacer testamento ológrafo, con arreglo al art. 688, aun en los países cuyas leyes no admitan dicho testamento.
De esta forma, es válido el testamento con consecuencias para España que se haya realizado bajo protocolo de otro país, incluido los realizados en alta mar en buque con bandera no nacional.
Además de realizarse con los protocolos del país extranjero, es válido el otorgamiento ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar (artículo 734 C.C.)
Como podemos observar, es posible otorgar testamento fuera de España, pero para su validez han de seguirse las normas del país en el que se realice o hacerlo vía diplomática para su depósito nacional.
De esta forma, al fallecimiento del testador, los herederos deben aportar noticia del testamento en el extranjero para que surja efecto en España, con los protocolos previstos de acuerdo al derecho sucesorio internacional. Si se realizó vía diplomática, equivaldrá a todos los efectos al realizado en suelo nacional.
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David Fernández García, es abogado especialista en Herencias con número colegiado ICAM: 104099.