Concepto: menor de edad en la herencia y en el testamento

Concepto: menor de edad en la herencia y en el testamento

Cuando un heredero es menor de edad se han de observar determinadas precauciones para la defensa de sus derechos. Una persona menor de 18 años tiene limitada su capacidad de obrar y de decidir.

En consecuencia, otra persona debe decidir en nombre del menor. Será quien ejerza la patria potestad. Pero el patrimonio heredado siempre pertenecerá al menor aunque otro lo administre, en todos los casos de forma responsable y en beneficio del menor.

Cuando existe tutela o se trata de un menor emancipado, la aceptación se realizará a beneficio de inventario. En este caso de tutela, la aceptación pura o la renuncia exigirán de autorización judicial con asistencia del ministerio fiscal que defenderá los intereses del menor.

La repudiación de la herencia ha de ser autorizada por un juez, mientras que la aceptación puede ser ejercida siempre en representación excepto en los casos de herencia negativa o creación de problemas futuros para el heredero menor de edad. En estos casos se aceptará la herencia a beneficio de inventario, y en su defecto con autorización judicial.

Capacidad para testar de un menor

El artículo 663 del Código Civil nos indica que:

No pueden testar:

1.º La persona menor de catorce años.

Por consiguiente, el testamento realizado por cualquier medio y por menor que no haya cumplido los 14 años en el momento de otorgarlo se dará por no realizado y carecerá de consecuencias legales, atendiendo en caso de fallecimiento a las reglas sucesorias que marca la legislación.

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David Fernández García, es abogado especialista en Herencias con número colegiado ICAM: 104099.

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