David Fernández García, es abogado especialista en Herencias con número colegiado ICAM: 104099.
¿A partir de qué edad se puede hacer testamento?
La ley marca que se puede testar a partir de los 14 años. Por tanto, esa es la edad mínima para otorgar testamento. Así lo indica el artículo 663 del Código Civil en sentido negativo: «No pueden testar: 1.º La persona menor de catorce años.«.
Además, debe tener capacidad para expresar su voluntad por cualquier medio. En el caso de las personas con discapacidad se les debe admitir cualquier forma de expresión para otorgar testamento.
En todo caso, el notario debe asegurarse de la voluntad del menor para otorgar testamento y que entiende las consecuencias jurídicas de dicho acto.
El acto de otorgar testamento es libre y ha de decidir por sus medios el testador, incluso aunque sea menor de edad. No olvidemos que se basa en asentar su voluntad del destino de sus bienes en caso de fallecimiento. Se opone a la donación, la cual sí necesita que el donante pueda disponer libremente de sus bienes, extremo que no ocurre en su plenitud en el caso de un menor de edad.
Por último, no se podrá ejercer sobre el menor coacciones o violencia que le obligue a manifestar en un sentido o en otro la distribución de sus bienes. Tampoco es lícito impedir por esos medios que otorgue testamento.
La única prohibición testamentaria al menor
Se refiere al testamento ológrafo. El testamento ológrafo solo podrá otorgarse por personas mayores de edad (artículo 688 del Código Civil).
El testamento ológrafo es aquel manifestado por una redacción física por escrito por el propio testador y con su propia letra.
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