¿Están sus herederos preparados para recibir su patrimonio?

Por David Fernández García, abogado · Colegiado n.º 104099 del ICAM
«Padre bodeguero, hijo caballero, nieto pordiosero». El refrán resume un temor muy extendido entre quienes han levantado un patrimonio: que los hijos no sepan conservarlo y que, en dos generaciones, no quede nada. Los estudios sobre familias con patrimonio relevante, como los que publica el Northern Trust Institute (una entidad de banca privada estadounidense), matizan que ese final no es inevitable. Y apuntan a algo que vemos a menudo en el despacho: una planificación basada en el miedo, con testamentos rígidos y llenos de restricciones, suele generar más conflictos que protección.
Lo que funciona es combinar tres cosas: preparar a los herederos, hablar del plan en vida y usar bien las herramientas que ofrece el Derecho español. Este artículo se centra en las herramientas, pero sin las otras dos sirven de poco.
En resumen
- Si tiene hijos, no puede disponer libremente de todo: dos tercios de la herencia son legítima (art. 808 del Código Civil). Dentro de ese marco hay mucho margen para ordenar el relevo.
- Existen figuras para proteger el patrimonio sin maniatar a los herederos: la mejora, el contador-partidor, la sustitución fideicomisaria o la adjudicación de la empresa a quien vaya a dirigirla, pagando a los demás en dinero (art. 1056 CC).
- En la Comunidad de Madrid la fiscalidad es favorable: bonificación del 99 % en el Impuesto de Sucesiones entre padres e hijos y, desde el 1 de julio de 2026, reducción del 99 % para la empresa familiar si se mantiene cinco años.
Por qué fracasa el relevo (y casi nunca es por falta de dinero)
Cuando un patrimonio se pierde tras una herencia, las causas suelen repetirse:
- Herederos que no conocen lo que reciben. Descubren al abrir el testamento inmuebles, sociedades o inversiones que nunca han gestionado.
- Silencio. Un reparto desigual que no se ha explicado se vive como un agravio, aunque tenga buenas razones.
- Proindivisos sin reglas. Varios hermanos, copropietarios de todo y sin nadie con capacidad para decidir, terminan bloqueados. Lo explicamos en soluciones a las disputas hereditarias entre hermanos.
- Restricciones excesivas. Prohibiciones y condiciones que los herederos perciben como desconfianza y que, además, pueden acabar en una impugnación del testamento si invaden la legítima.
Lo que permite el Derecho español
En la Comunidad de Madrid rige el Código Civil. Si hay hijos, la herencia se divide en tres tercios: la legítima estricta, que se reparte por igual entre todos ellos; el tercio de mejora, que puede atribuirse a uno o varios hijos o descendientes; y el tercio de libre disposición (arts. 808 y 823 CC). Quien tenga vecindad civil en una comunidad con derecho propio (Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia o Baleares) está sujeto a reglas distintas.
Dentro de ese marco, estas son las herramientas más útiles para ordenar un relevo:
- La mejora. Permite reforzar la posición del hijo o nieto que vaya a asumir más responsabilidad en la gestión del patrimonio. Véase qué es la mejora a un heredero.
- Adjudicar la empresa a quien la vaya a dirigir. El artículo 1056 del Código Civil permite al testador conservar indivisa una explotación económica o el control de una sociedad, asignándola a uno o varios herederos y pagando la legítima de los demás en metálico. Ese pago puede aplazarse hasta cinco años desde el fallecimiento.
- El contador-partidor y el albacea (arts. 892 y 1057 CC). Nombrar a una persona de confianza que haga la partición evita que el reparto dependa de que todos los herederos se pongan de acuerdo. Más en qué hace un albacea.
- La sustitución fideicomisaria (arts. 781 y siguientes CC). El primer heredero recibe los bienes con la obligación de conservarlos y transmitirlos a otro, por ejemplo a los nietos. Tiene un límite: no puede ir más allá del segundo grado.
- La cautela socini. Consiste en ofrecer a un legitimario más de lo que le corresponde, pero con condiciones (por ejemplo, respetar un usufructo); si no las acepta, recibe solo su legítima estricta. La jurisprudencia la admite, pero exige una redacción muy cuidadosa.
- Hijos con discapacidad. El Código Civil permite medidas específicas para proteger su situación dentro del reparto (art. 808 CC).
- El protocolo familiar. En la empresa familiar, este acuerdo entre la familia y los socios fija quién puede trabajar en la empresa, cómo se eligen los gestores y cómo se transmiten las participaciones. Puede darse publicidad en el Registro Mercantil (Real Decreto 171/2007) y conviene coordinarlo con los estatutos y con el testamento. Véase la herencia de empresas.
- Los poderes preventivos (art. 256 CC). Evitan que la gestión del patrimonio se paralice si el titular pierde capacidad antes de fallecer. Más en poderes preventivos.
Donar en vida: ventajas y precauciones
Donar parte del patrimonio en vida permite ver cómo lo gestionan los herederos y corregir el rumbo a tiempo. Pero tiene consecuencias que conviene conocer antes:
- Las donaciones se tienen en cuenta al calcular las legítimas, y la que exceda de lo que se podía donar puede reducirse (arts. 636 y 654 CC).
- Entre herederos forzosos, lo donado se trae a colación en la partición, salvo que el donante lo haya dispensado (arts. 1035 y 1036 CC). Lo explicamos en donaciones colacionables y no colacionables.
- Fiscalmente, donar un inmueble o unas acciones que se han revalorizado puede generar una ganancia patrimonial en el IRPF del donante, además de la plusvalía municipal si hay inmuebles urbanos. La donación de empresa familiar que cumple los requisitos legales puede quedar exenta de esa ganancia (art. 33.3.c de la Ley del IRPF).
Si duda entre una opción y otra, puede consultar herencia o donación en vida: ventajas y límites.
La fiscalidad en Madrid
La normativa aplicable depende, en general, de la comunidad autónoma de residencia del fallecido. En la Comunidad de Madrid:
- En el Impuesto de Sucesiones, el cónyuge, los descendientes y los ascendientes (grupos I y II) tienen una bonificación del 99 % de la cuota. Desde el 1 de julio de 2025, los hermanos y los tíos y sobrinos por consanguinidad (grupo III) tienen una bonificación del 50 %.
- La Ley 3/2026, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar, en vigor desde el 1 de julio de 2026, eleva al 99 % la reducción por la adquisición de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones que cumplan los requisitos legales, tanto por herencia como por donación. El adquirente debe mantenerla cinco años y la ley amplía los posibles beneficiarios.
Los requisitos son técnicos y cambian con frecuencia, así que conviene revisarlos en el momento de planificar y, de nuevo, al tramitar la herencia. Más detalle en pagar el impuesto de sucesiones en Madrid.
La parte que no está en el testamento
Los estudios sobre familias que conservan su patrimonio durante varias generaciones coinciden en algo que no depende de ninguna ley: la confianza. En la práctica, eso se traduce en hábitos concretos:
- Explicar el plan en vida, sobre todo si el reparto no va a ser igual. Una explicación escrita en el propio testamento también ayuda a prevenir conflictos.
- Implicar a los herederos poco a poco en la gestión: en la empresa, en las decisiones sobre los inmuebles o en las inversiones.
- Mantener un inventario actualizado de bienes, cuentas, seguros y activos digitales, y que alguien de confianza sepa dónde está la documentación.
- Revisar el testamento tras cada cambio importante: una boda, un divorcio, un nacimiento o la venta de un bien relevante.
Cinco preguntas para revisar su planificación
- ¿Sabe cada heredero qué va a recibir y por qué?
- ¿Quedaría algún bien en copropiedad entre varios herederos sin reglas para gestionarlo?
- Si hay una empresa, ¿está decidido quién la dirigirá y cómo se compensará a los demás?
- ¿Hay alguien con facultades para hacer la partición si los herederos no se ponen de acuerdo?
- ¿Refleja su testamento su situación familiar y patrimonial actual?
Preguntas frecuentes
¿Puedo dejar toda la herencia a uno solo de mis hijos?
No, salvo que concurra una causa legal de desheredación. Todos los hijos tienen derecho a su parte de la legítima estricta. Lo que sí puede hacer es dejar a uno de ellos el tercio de mejora y el de libre disposición.
¿Puedo prohibir en el testamento que mis hijos vendan un inmueble?
Solo con límites. Sobre la legítima no pueden imponerse gravámenes ni condiciones (art. 813 CC). Sobre el resto, las prohibiciones de disponer son posibles, pero con los límites temporales que marca la ley. Muchas veces es más eficaz nombrar un contador-partidor o regular el uso del bien que prohibir su venta.
¿Cuándo conviene empezar a planificar?
Cuanto antes, y en todo caso mientras se tiene plena capacidad para otorgar testamento y poderes. Planificar con tiempo permite además aprovechar la fiscalidad de las donaciones en vida y preparar a los herederos sin prisas.
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Revisado por David Fernández García, abogado colegiado n.º 104099 del ICAM. Última revisión: 20 de septiembre de 2026. Este artículo ofrece información general y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.






