Abogados de Madrid especialistas en Herencias

Herencias Madrid. Abogados especializados.

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donaciones colacionables

¿Qué son las donaciones colacionables y no colacionables?

Si recibimos una donación de nuestros padres o de cualquier persona de la que vayamos a heredar, debemos saber que esa cantidad de dinero se descontará de nuestra parte de la herencia, a menos que el testador lo haya dejado así indicado en su testamento.

Se denomina donación colacionable a aquella transmisión realizada en vida por el donante a un heredero que tras el fallecimiento ha de reintegrarse a la masa hereditaria para calcular las particiones correspondientes. Estas donaciones se consideran una anticipación de la herencia y, por lo tanto, se suman al caudal hereditario a efectos de su distribución entre los herederos forzosos.

El principio que sustenta las donaciones colacionables se basa en la igualdad de los herederos forzosos en el derecho sucesorio, evitando que se beneficien desproporcionadamente por donaciones anticipadas.

Funcionamiento

El artículo 1035 del Código Civil reza:

El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.

En consecuencia, debe tratarse de herederos forzosos, que haya recibido bienes del causante en su vida.

La cantidad colacionada se sumará a la masa hereditaria total y será restada de la parte que corresponda al heredero forzoso donatario.

Si el causante hubiera especificado que esas cantidades donadas son no colacionables durante la donación o en el testamento, la donación no será reintegrada al cálculo de la herencia y de la parte, salvo perjuicio a legítimas.

Son los herederos forzosos los que deben solicitar la colacación de esa donación. Si se producen disputas, la partición se puede producir, pero se ha de guardar fianza. La acción correspondiente prescribirá a los 4 años.

Los objetos se valorarán a precio correspondiente al momento de la sucesión.

Si se tratara de bienes inmuebles, la cantidad que excediera de la parte correspondiente al heredero donatario, debe compensarse en efectivo o bienes muebles a los demás herederos.

Requisitos

  • Las donaciones colacionables deben ser entregadas por el causante a los herederos forzosos. Otras donaciones a terceros no entran en esta categoría.
  • El valor de las donaciones colacionables se suma al valor total de la herencia.
  • El heredero que ha recibido una donación colacionable debe restituir su valor a la masa hereditaria antes de la distribución.
  • La donación no colacionable no puede perjudicar a las legítimas, por lo que el exceso que perjudique debe considerarse como colacionable.
  • No será colacionable la donación realizada a los hijos o cónyuge del heredero por su padre o madre de este.

¿Qué conceptos incluye o no incluye la colación?

No estarán sujetos a colación:

  • los gastos de alimentos
  • educación, incluidas las carreras profesionales
  • curación de enfermedades
  • aprendizaje
  • regalos de costumbre
  • regalos de boda: joyas, vestidos y equipos si no exceden de un décimo la de la cantidad disponible por testamento

Si están incluidos los pagos de deudas.

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David Fernández García, es abogado especialista en Herencias con número colegiado ICAM: 104099.


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