¿Se heredan las deudas?

¿Se heredan las deudas?

La mayoría de las personas están familiarizadas con la idea de heredar activos y propiedades de un ser querido fallecido, pero también se debe entender que las deudas pueden ser una parte integral de la sucesión. A menudo, surge la pregunta de si las deudas pueden ser heredadas y, en caso afirmativo, cómo afectan a los herederos.

Cuando una persona fallece, su patrimonio se divide en activos y pasivos. Los activos incluyen propiedades, cuentas bancarias, inversiones, vehículos, objetos de valor y otros bienes. Los pasivos, por otro lado, están constituidos por deudas, como préstamos personales, hipotecas, tarjetas de crédito y otras obligaciones financieras.

Las deudas sí se heredan

Un proceso sucesorio consiste en que el heredero se coloca en la situación patrimonial del causante, esto es, en sus derechos y obligaciones, lo que implica que debe hacer frente a las deudas del fallecido.

Pero existen dos formas de hacerle frente. La primera es a través de la aceptación pura y simple de la herencia. En esta modalidad el heredero hace frente a las deudas heredadas, no solo con el patrimonio transmitido, sino también con el propio. En la segunda, la aceptación a beneficio de inventario, se hace frente a las deudas solo con el patrimonio transmitido.

Las deudas pueden variar en su naturaleza. Algunas deudas, como las hipotecas o los préstamos personales, están respaldadas por bienes específicos, como una casa o un automóvil. En estos casos, los herederos pueden asumir la deuda y mantener el activo si desean hacerlo. Otras deudas, como las tarjetas de crédito, son deudas no garantizadas y generalmente se pagan con los activos del patrimonio.

Estas obligaciones se pagan en un orden específico. En primer lugar, se liquidan las deudas preferentes, como los gastos funerarios, los impuestos y las deudas de la Seguridad Social. Luego, se atienden las deudas garantizadas, como las hipotecas, que pueden estar respaldadas por un activo concreto. Finalmente, se abonan las deudas no garantizadas, como los préstamos personales y las tarjetas de crédito.

Funcionamiento

Nos dice el artículo 1082 del Código Civil que los acreedores reconocidos como tales podrán oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos.

Conviene negociar con estos acreedores la pervivencia de los préstamos y deudas, y sus condiciones a fin de postergar a medio o largo plazo su pago, y no tener que enajenar los bienes del causante para poder cubrir las deudas. Naturalmente, estos acreedores necesitarán garantías de cumplimento.

En cuanto a las deudas hipotecarias, los herederos se subrogan en el contrato correspondiente. Estos pueden renegociar con el banco las condiciones, solicitando por ejemplo una reducción de la cuota a cambio de alargar la vida del préstamo.

El artículo 891 del C.C. por su parte obliga a que si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre los legatarios a proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiera dispuesto otra cosa. Es decir, que los herederos-legatarios responderán de las deudas en función de lo heredado.

Por último, el artículo 1084 del mismo texto, indica que “los acreedores podrán exigir el pago de sus deudas por entero de cualquiera de los herederos que no hubiere aceptado la herencia a beneficio de inventario, o hasta donde alcance su porción hereditaria, en el caso de haberla admitido con dicho beneficio. En uno y otro caso el demandado tendrá derecho a hacer citar y emplazar a sus coherederos, a menos que por disposición del testador, o a consecuencia de la partición, hubiere quedado él solo obligado al pago de la deuda.”

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David Fernández García, es abogado especialista en Herencias con número colegiado ICAM: 104099.

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