Cómo saber las cuentas bancarias de un fallecido

Cómo saber las cuentas bancarias de un fallecido

En muchas ocasiones no tenemos la certeza completa de que el fallecido tenga más depósitos y otros productos bancarios que los que conocemos de antemano. El causante podría mantener posiciones financieras desconocidas para los herederos que es necesario averiguar para formar el inventario de la herencia yacente.

Además de buscar entre los documentos del testador, lo más eficaz es acudir a la Agencia Tributaria donde nos detallarán las cuentas bancarias del fallecido. Esto es porque dicha agencia estatal conoce las cuentas bancarias de los ciudadanos a efectos de control de fraude.

Requisitos

El interesado debe ostentar la posición de heredero para poder tener legitimidad frente a la Agencia Tributaria, de tal forma que ha de presentar testamento acompañado del certificado de manifestación de última voluntad. Si el causante no hubiera otorgado testamento, es necesario presentar acta de notoriedad de declaración de herederos, que a la postre equivale al testamento en lo que concierne a la vocación hereditaria.

Además de estos documentos hereditarios es necesario presentar certificado de defunción y el DNI del interesado. Con todo ello la Agencia Tributaria elaborará un listado de las cuentas bancarias.

También podrá presentar la petición el albacea, el administrador o el abogado que gestione la herencia siempre que tenga poderes suficientes para realizar tal operación. Obviamente, la información bancaria está protegida por leyes de privacidad.

Es posible que el causante tuviera préstamos o hipotecas. En ese documento también podrán constar sus posiciones.

¿Para qué es necesario conocer las cuentas del fallecido?

Es necesario porque hay que formar inventario de la masa yacente, y para ello hay que aportar certificado de posiciones de todos los bancos en los que el testador tuviera abierto algún tipo de producto, ya sean depósitos, préstamos, acciones, fondos u otro tipo de activos y pasivos financieros.

Con la totalidad de los activos y pasivos correspondientes al patrimonio del fallecido, incluyendo dinero, bienes muebles e inmuebles, acciones, fondos, etc., ya es posible fijar posiciones a efectos de aceptación de la herencia, bien de forma pura o bien a beneficio de inventario.

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David Fernández García, es abogado especialista en Herencias con número colegiado ICAM: 104099.

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