Herencias en Madrid: ¿quién paga los recibos y gastos tras el fallecimiento?

Herencias en Madrid: ¿quién paga los recibos y gastos tras el fallecimiento?

Después de la muerte del causante se siguen produciendo gastos, deudas e impuestos que hay que continuar atendiendo. En la gestión de herencias en Madrid, esta es una de las dudas más habituales entre los herederos: qué ocurre con los recibos domiciliados, los suministros, los impuestos o las cuotas pendientes.

Hablamos, por ejemplo, de los suministros de la vivienda, como el agua o la luz, de impuestos como el IBI o el impuesto de circulación —o matriculación, según el caso—, o de recibos de financiación de objetos como unos audífonos.

Conviene seguir manteniendo servicios como los suministros para poder higienizar la vivienda, o simplemente enseñarla para su futura venta o alquiler. Si la vivienda se va a utilizar por uno de los herederos, da menos quebraderos de cabeza cambiar de titular que estar obligados a pedir una nueva alta.

Hasta comunicar al banco el fallecimiento

Cuando se comunique al banco el fallecimiento del causante, acompañado del correspondiente certificado de defunción oficial, la entidad bloqueará la cuenta. En ese momento debemos solicitar el certificado de posiciones, que será imprescindible para realizar el inventario de la masa hereditaria.

Hasta que el banco conozca la muerte del titular, lógicamente atenderá los recibos que lleguen para ser cargados en cuenta. Pero debemos conocer que el efectivo a repartir será el que conste en el momento del fallecimiento, por lo que los recibos posteriores se pagan ya con el importe del caudal hereditario y deberán ser asignados según las diferentes cuotas hereditarias.

En este punto, contar con el asesoramiento de un abogado de herencias en Madrid puede ser útil para evitar errores en el cálculo del caudal hereditario y en la distribución de los gastos entre los herederos.

Después de comunicar el fallecimiento

Una vez que el banco bloquea la cuenta, los herederos deben hacer saber que desean que se sigan atendiendo todos los pagos. No está de más hacer una lista de los recibos previstos para que sean específicamente atendidos.

En su defecto, las facturas se acumularán y tendrán que ser sufragadas con retraso, con lo que nos exponemos a recargos y sanciones.

Esta situación es especialmente frecuente en la tramitación de herencias en Madrid cuando existen viviendas, préstamos, recibos domiciliados o varios herederos que deben ponerse de acuerdo sobre qué pagos mantener.

Después del reparto de la herencia

Cuando hemos pasado por el notario y se ha realizado el reparto, la cuenta del banco deja de estar operativa en cuanto se lo comuniquemos.

Si la vivienda del causante ha sido heredada por varios herederos a la vez, es decir, se ha formado una comunidad hereditaria, es preciso abrir una cuenta bancaria a nombre de esa comunidad una cuenta con varios titulares para sufragar los gastos comunes.

Si la vivienda corresponde ahora a un solo heredero, es la misma operación, pero con una cuenta individual. El siguiente paso es ir cambiando la titularidad de los diferentes suministros.

En cuanto a los demás recibos, como financiación, IBI u otros impuestos, es necesario ir cambiándolos en las entidades correspondientes.

Siempre existen recibos que pasamos inadvertidos. Para cubrirnos en salud, deberemos solicitar a la entidad bancaria del fallecido que los atienda en la nueva cuenta, ya sea la conjunta o la individual que hayamos abierto en el banco donde se atendían la mayoría de recibos del fallecido.

¿Quién debe asumir estos gastos de la herencia?

Los gastos posteriores al fallecimiento deben tenerse en cuenta dentro de la gestión de la herencia. Aunque algunos recibos se sigan pagando desde la cuenta del causante, su importe deberá imputarse correctamente al caudal hereditario y repartirse entre los herederos según las cuotas que correspondan.

Por eso, cuando existen dudas sobre quién debe pagar los suministros, los impuestos, los recibos atrasados o los gastos de mantenimiento de una vivienda heredada, es recomendable consultar con abogados de herencias en Madrid.

Un buen asesoramiento legal permite evitar conflictos entre herederos, retrasos en la tramitación y posibles recargos por impago.

Abogados de herencias en Madrid

Si desea ser asesorado en la gestión de una herencia, contacte sin compromiso con Herencias.es. Somos abogados especialistas en derecho de herencias en Madrid y podemos ayudarle a resolver dudas sobre recibos, cuentas bancarias, impuestos, reparto de bienes y gastos posteriores al fallecimiento.

Si está buscando un abogado en Madrid para tramitar una herencia, o necesita un equipo de abogados en Madrid especializado en derecho sucesorio, en Herencias.es podemos estudiar su caso y orientarle desde el primer momento.

Preguntas frecuentes sobre gastos y recibos en una herencia

¿Se pueden seguir pagando recibos desde la cuenta de una persona fallecida?

Hasta que el banco tenga conocimiento del fallecimiento, la cuenta seguirá atendiendo normalmente los recibos domiciliados. Una vez comunicado el fallecimiento, la entidad bloqueará la cuenta y los herederos deberán indicar qué pagos desean que se sigan atendiendo.

¿Qué pasa cuando el banco bloquea la cuenta del fallecido?

Cuando el banco bloquea la cuenta, los herederos deben solicitar el certificado de posiciones. Este documento es necesario para realizar el inventario de la herencia y conocer el saldo existente en el momento del fallecimiento.

¿Quién paga la luz, el agua o el IBI tras el fallecimiento?

Estos gastos suelen imputarse a la herencia y deben repartirse entre los herederos conforme a sus cuotas hereditarias. Si la vivienda se adjudica a un solo heredero, será este quien deba cambiar la titularidad de los suministros y asumir los gastos correspondientes desde ese momento.

¿Qué ocurre si la vivienda heredada pertenece a varios herederos?

Si la vivienda pertenece a varios herederos, se forma una comunidad hereditaria. En ese caso, lo recomendable es abrir una cuenta bancaria común para atender los gastos compartidos, como suministros, comunidad, IBI, seguros o reparaciones.

¿Cuándo conviene acudir a abogados de herencias en Madrid?

Conviene acudir a abogados de herencias en Madrid cuando existen varios herederos, bienes inmuebles, deudas, recibos pendientes, cuentas bancarias bloqueadas o dudas sobre el reparto de gastos. Un asesoramiento adecuado puede evitar conflictos y facilitar la tramitación de la herencia.

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David Fernández García, es abogado especialista en Herencias con número colegiado ICAM: 104099.

 

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