¿Quién paga los recibos del fallecido?

¿Quién paga los recibos del fallecido?

Después de la muerte del causante se siguen produciendo gastos, deudas e impuestos que hay que continuar atendiendo. Hablamos, por ejemplo, de los suministros de la vivienda como el agua o la luz, de impuestos como el IBI o el impuesto de matriculación, o de recibos de financiación de objetos como unos audífonos.

Conviene seguir manteniendo servicios como los suministros para poder higienizar la vivienda, o simplemente enseñarla para su futura venta o alquiler. Si la vivienda se va a utilizar por uno de los herederos, da menos quebraderos de cabeza cambiar de titular que estar obligados a pedir una nueva alta.

Hasta comunicar al banco el fallecimiento

Cuando se comunique al banco el fallecimiento del causante, acompañado del correspondiente certificado de defunción oficial, la entidad bloqueará la cuenta. En ese momento debemos solicitar el certificado de posiciones que nos será imprescindible para realizar el inventario de la masa hereditaria.

Hasta que el banco conozca la muerte del titular, lógicamente atenderá los recibos que lleguen para ser cargados en cuenta. Pero debemos conocer que el efectivo a repartir será el que conste en el momento del fallecimiento, por lo que los recibos posteriores se pagan ya con el importe del caudal hereditario y deberán ser asignados según las diferentes cuotas hereditarias.

Después de comunicar el fallecimiento

Una vez que el banco bloquea la cuenta, los herederos deben hacer saber que desean que se sigan atendiendo todos los pagos. No está de más hacer una lista de los recibos previstos para que sean específicamente atendidos.

En su defecto, las facturas se acumularán y tendrán que ser sufragadas con retraso, con lo que nos exponemos a recargos y sanciones.

Después del reparto de la herencia

Cuando hemos pasado por el notario y se ha realizado el reparto, la cuenta del banco deja de estar operativa en cuanto se lo comuniquemos.

Si la vivienda del causante ha sido heredada por varios herederos a la vez, es decir, se ha formado una comunidad hereditaria, es preciso abrir una cuenta bancaria a nombre de esa comunidad (cuenta con varios titulares) para sufragar los gastos comunes. Si la vivienda corresponde ahora a un solo heredero, es la misma operación pero cuenta individual. El siguiente paso es ir cambiando la titularidad de los diferentes suministros.

En cuanto a los demás recibos, como financiación o IBI, es necesario ir cambiándolo en las entidades correspondientes.

Siempre existen recibos que pasamos inadvertidos. Para cubrirnos en salud, deberemos solicitar a la entidad bancaria del fallecido que los atienda en la nueva cuenta (la conjunta o la individual que hayamos abierto en el banco donde se atendían la mayoría de recibos del fallecido).

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David Fernández García, es abogado especialista en Herencias con número colegiado ICAM: 104099.

 

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