Cómo tratar con los bancos durante la gestión de la herencia

Cómo tratar con los bancos durante la gestión de la herencia

Durante el proceso de tramitación de herencia -esto es básicamente: inventariar los bienes y deudas, localizar herederos, repartir la herencia y liquidar impuestos- tenemos que tratar con diferentes profesionales y organismos. Parte de ellas son las entidades bancarias, que necesitan una atención especial en su trato.

La interacción con los bancos es una parte crucial de este proceso, ya que implica la transferencia y administración de cuentas, activos y deudas. Aquí presentamos una guía sobre cómo tratar con los bancos durante el proceso de herencia de manera eficiente.

Certificado de posiciones

Lo primero de todo es dirigirse al banco con el certificado de defunción. En algunos casos también con el testamento y certificado de últimas voluntades, con el propósito de valorar quién tiene acceso a los datos y quién no. Pediremos el certificado de posiciones que será imprescidible para el inventariado del patrimonio y que habrá que presentarse, junto a la demás documentación, al notario. En él constan los depósitos, acciones, fondos y demás derechos. Asimismo vendrán reflejados los créditos y préstamos que formarán parte del pasivo.

A la vez, bloquearán las cuentas para que no pueda haber movimientos y cancelarán las tarjetas de débito y crédito. Si damos instrucciones para que atiendan recibos domiciliados deberán cargarlos. Además los herederos y familiares podrán disponer de fondos para satisfacer los gastos funerarios.

Contratar servicio de testamentaría o no

Los bancos suelen contar con una gestoría interna dedicada a gestionar herencias. Facilitan el proceso pero no es imprescindible su contratación completa. Esta no obligatoriedad está avalada por el Banco de España. En algunas entidades sí que exigen contratarla en el proceso final de traspaso como en el BBVA que cobra unos 65 euros por las gestiones.

Si no es obligatorio, y contamos con un abogado que lleva el proceso mejor que sea él, el que siga gestionando la herencia. Muchos bancos lo presentan como servicio voluntario pero acaba siendo obligatorio. No entraremos aquí en la ética o no de los servicios bancarios.

Aportación de los demás documentos de herencia

Una vez que se ha acudido al notario con todos los bienes inventariados y se ha realizado el acta notarial de reparto, además de liquidar los impuestos oportunos (principalmente de sucesiones y de incremento de valor), tendremos que aportar al banco varios documentos como distribución de la herencia, acta notarial, destinos de cuentas, liquidación del impuesto de sucesiones, testamento, autorizaciones de cambio de cuenta, entre otros.

Algunos bancos obligan a subirlo a la web bancaria vía online, otros necesitan de aportación vía la sucursal bancaria del fallecido y otros permiten aportarlo por email a nuestro gestor del banco.

Si hemos contratado el servicio de testamentaría del banco, será esta, la que nos vaya solicitando los documentos a firmar. En su defecto, tendremos que supervisar muy de cerca de la mano de nuestro gestor todo el proceso de transferencia de activos.

Negociación de nuevas condiciones

En determinados casos es aconsejable reunirse con el gestor del banco para negociar nuevas condiciones como pueden ser la remuneración de depósitos provenientes del fallecido, o la venta o conservación de acciones y fondos.

Si existieran préstamos, créditos e hipotecas es importante establecer las condiciones de subrogación. Si es necesario, se pueden ampliar plazos de amortización de deuda, así como acordar nuevos tipos de interés o facilidades de pago como un periodo de carencia.

Además, es preciso ordenar los recibos domiciliados del fallecido, y solicitar su domiciliación en las cuentas de los herederos.

Si necesita la ayuda de un abogado especializado en herencias, contacte con Herencias.es. Somos abogados especializados en derecho sucesorio.

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