Cómo saber las cuentas bancarias de un fallecido

Por David Fernández García, abogado · Colegiado n.º 104099 del ICAM
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Los herederos tienen derecho a que cada entidad les entregue el certificado de posiciones del fallecido: la relación de cuentas, depósitos, fondos y valores a su nombre, con el saldo a la fecha del fallecimiento. Es el documento que hace falta para la herencia y para liquidar el impuesto, y el banco está obligado a facilitarlo a quien acredite su condición de heredero.
El problema habitual no es obtenerlo, sino saber a qué entidades pedirlo. Casi nadie deja un inventario de sus bancos, y es frecuente descubrir cuentas antiguas meses después de haber repartido la herencia.
¿Cómo se localizan las entidades en las que el fallecido tenía cuentas?
La vía más eficaz son los datos fiscales del causante en la Agencia Tributaria. Los bancos declaran anualmente a Hacienda los saldos y rendimientos de sus clientes, de modo que en esos datos figuran las entidades que tuvieron relación con el fallecido, aunque los herederos no supieran de su existencia. Los herederos pueden solicitarlos acreditando su condición.
Conviene completarlo con dos fuentes más. La primera, la documentación doméstica: extractos en papel, correspondencia bancaria, domiciliaciones de recibos y la declaración de la renta de los últimos ejercicios. La segunda, el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento del Ministerio de Justicia, que revela si el fallecido tenía seguros de vida y con qué aseguradora, un dato que se pasa por alto con mucha frecuencia y que a veces supera el valor del resto de la herencia.
¿Qué información está obligado a dar el banco?
Según el criterio del Banco de España, los herederos tienen derecho a obtener:
- El certificado de posiciones del cliente fallecido a la fecha del fallecimiento.
- Los movimientos posteriores al fallecimiento.
- Los movimientos de aproximadamente el año anterior a la muerte, precisamente para poder cumplir las obligaciones fiscales de la herencia.
- Copia de los contratos suscritos por el fallecido, incluidos los de financiación y garantía.
Hay un matiz importante y poco conocido: esa información debe facilitarse antes de que los herederos acepten la herencia. Tiene toda la lógica, porque nadie puede decidir si acepta o repudia sin saber qué hay y qué se debe.
En cambio, las peticiones de movimientos muy anteriores al fallecimiento no suelen admitirse. Las solicitudes deben concretar el período que se pide y justificar para qué.
¿Qué documentación hay que presentar en el banco?
Para acreditar la condición de heredero basta, con carácter general, con el certificado de defunción, el certificado de actos de última voluntad y el testamento —o, si no lo hay, el acta notarial de declaración de herederos—. Algunas entidades piden además el documento de identidad y un impreso propio.
Para disponer del dinero, en cambio, hará falta más: la escritura de aceptación y adjudicación de herencia y el justificante de haber presentado el Impuesto sobre Sucesiones. Conviene distinguir las dos fases, porque muchos conflictos con las entidades nacen de pedir lo segundo cuando todavía se está en lo primero.
¿Qué ocurre con la cuenta cuando el banco conoce el fallecimiento?
La entidad bloquea la disposición de los fondos. No los retiene indefinidamente ni se los queda: los inmoviliza hasta que se acredite quién tiene derecho a ellos.
Ese bloqueo tiene consecuencias prácticas inmediatas. Los recibos domiciliados dejan de atenderse, con el riesgo de cortes de suministro en la vivienda del fallecido o de impagos de la comunidad de propietarios. Es habitual pactar con la entidad que se sigan atendiendo determinados pagos —suministros, comunidad, seguros del inmueble— mientras se tramita la herencia, y conviene plantearlo desde el primer momento.
¿Y si la cuenta tenía varios titulares?
Aquí conviene deshacer un equívoco muy extendido. Que una cuenta sea de titularidad conjunta no significa que su saldo pertenezca por mitades a los titulares: la titularidad bancaria acredita quién puede disponer, no de quién es el dinero.
A efectos de la herencia, lo que se integra en el caudal es la parte del saldo que realmente correspondía al fallecido, y esa proporción puede acreditarse por cualquier medio de prueba, normalmente el origen de los ingresos. A efectos fiscales, sin embargo, la Administración parte de la presunción de que el saldo se reparte por partes iguales entre los titulares, salvo prueba en contrario. El bloqueo, por su parte, afecta solo a la parte del fallecido: el cotitular superviviente conserva la disponibilidad de la suya.
¿Se pueden sacar fondos antes de repartir la herencia?
Con carácter general, no, y hacerlo tiene un riesgo doble.
El primero es civil: quien dispone de bienes de la herencia realiza un acto que la ley entiende como aceptación tácita, con las consecuencias que eso conlleva —entre ellas, ya no poder repudiarla—. El segundo es fiscal: la Ley del Impuesto sobre Sucesiones presume que forman parte del caudal los bienes que hubieran pertenecido al causante hasta un año antes de su fallecimiento, salvo que se acredite la transmisión y qué se hizo con el dinero. Los reintegros hechos en los meses previos a la muerte, con la mejor intención, se acaban sumando a la base del impuesto con más frecuencia de la que se cree.
Las entidades sí suelen atender, sin necesidad de la escritura de herencia, el pago de los gastos de entierro y funeral contra factura.
¿Qué se hace con lo que aparece después de repartir?
Aparece más veces de las que parece: una cuenta antigua con saldo pequeño, un fondo olvidado, un seguro que nadie conocía. La solución es una escritura de adición de herencia y una autoliquidación complementaria del Impuesto sobre Sucesiones, con el recargo que corresponda si ya venció el plazo.
Es un trámite evitable, y se evita casi siempre haciendo bien la búsqueda inicial: datos fiscales de la Agencia Tributaria, Registro de Seguros de Cobertura de Fallecimiento y revisión de la documentación doméstica antes de otorgar la escritura, no después.
¿Qué errores salen más caros?
- Pedir el certificado de posiciones solo a la entidad que se conoce, sin comprobar en los datos fiscales si había otras.
- No consultar el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento y dejar prescribir un seguro de vida.
- Retirar dinero en los meses previos al fallecimiento o inmediatamente después, sin documentar el destino.
- Dar por hecho que el saldo de una cuenta conjunta era mitad y mitad, sin comprobar de dónde venían los ingresos.
- No pactar con la entidad la continuidad de los recibos esenciales de la vivienda del fallecido.
- Otorgar la escritura de herencia antes de haber cerrado el inventario financiero, y tener que rehacerlo todo con recargo.
Si prefiere que la búsqueda de activos, el inventario y la relación con las entidades los lleve el despacho, así trabajamos la tramitación de herencias.
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La información fiscal del causante suele revelar entidades que la familia desconocía, pero solo se obtiene acreditando la condición de heredero. El procedimiento completo, en localización y recuperación de patrimonio hereditario.







