¿Quién paga el entierro del fallecido? Entierro gratis
En principio, los gastos de entierro o cremación son responsabilidad de la persona fallecida, es decir, deben ser cubiertos con los bienes y activos que dejó en vida. Estos gastos funerarios se distribuyen en varios conceptos como el servicio funerario, el ataúd, la urna, el velatorio, el transporte del cuerpo y otros servicios relacionados. En muchos casos, la persona fallecida puede haber dejado instrucciones y cobertura a través de testamento o un seguro de decesos, lo que facilitará la organización y financiación de los gastos.
¿Quién se hace cargo de los gastos?
En primer lugar se debe investigar si el fallecido contaba con un seguro de decesos. Este extremo se podrá averiguar a corto plazo mediante la comprobación de documentos del causante o por un repaso de su cuenta bancaria. Aunque lo más eficaz es mediante el Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento que se solicita ante el Ministerio de Justicia. Pero ese trámite es más largo de lo que sería necesario en una situación de urgencia como es el fallecimiento y la organización del sepelio.
En ausencia de seguro, se puede cargar los gastos contra la cuenta corriente bancaria del fallecido, que para estos casos sí que soporta esos gastos. Eso sí, solo y exclusivamente el importe exacto de los gastos funerarios.
En tercer lugar son los familiares los que se harán cargo de los gastos. Nuestro Código Civil reza en su artículo 1894:
Los gastos funerarios proporcionados a la calidad de la persona y a los usos de la localidad deberán ser satisfechos, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquellos que en vida habrían tenido la obligación de alimentarle.
Pero este desembolso se hará en primera instancia y a corto plazo. Como hemos establecido, es el fallecido el que deber correr con los honorarios del sepelio. Por tanto, se repercutirán dichos gastos sobre la herencia. En caso de que no existiera efectivo final, después de haber enajenado todos los bienes, sí que serán los familiares los que pagarían finalmente el entierro o cremación.
Y por defecto, en caso de no existir familiares, o estos no pudieran hacerse cargo, es el ayuntamiento correspondiente a la residencia del fallecido el que se haría cargo.
El caso de Madrid
En Madrid estos servicios gratuitos son prestados por la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A. Para tener derecho a este servicio el causante debe:
- No ha de tener cobertura por seguro.
- No haber cobrado en vida más que la cantidad igual o menor a la vigente de la pensión no contributiva.
- No disponga de capital para hacer frente a los gastos.
- No debe contar con familiares obligados al pago con medios suficientes, considerando como tal la percepción de una cantidad igual o menor a una renta mensual percápita inferior al doble del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples vigente en cada momento. Para ello se deberá aportar un certificado de declaración de rentas.
- Haber fallecido en el municipio de Madrid.
- Estar empadronado en Madrid capital.
El trámite se realiza de forma presencial en las oficinas de la empresa Municipal, en la calle Salvador de Madariaga 11. Teléfonos 915108100 y 915108101.
Si desea ser asesorado en la gestión de su herencia contacte con Herencias.es. Somos abogados especializados en derecho sucesorio.