Cambio de titularidad del IBI Madrid por fallecimiento

Cambio de titularidad del IBI Madrid por fallecimiento

Al gestionar todos los trámites necesarios para la transmisión de los bienes del difunto se nos suelen ovidar pequeños detalles, pero que a la postre nos pueden causar problemas. Uno de ellos es el cambio de titular ante el Ayuntamiento para que cobren a los herederos de los inmuebles el correspondiente Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

En este artículo de Herencias.es analizamos cómo cambiar el IBI en caso de fallecimiento del titular del inmueble.

 


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Procedimiento para cambiar el titular del IBI por muerte

El cambio de titular es obligatorio en cualquier transmisión de inmuebles. Por tanto, también incluye la herencia de un inmueble.

Para cambiar el titular por mortis causa, es necesario aportar los siguientes documentos:

  • Modelo 900D del Catastro de alteración de la titularidad. Normalmente el propio Catastro dirige una carta a los nuevos titulares con el cambio de titularidad.
  1. Si hay adjudicación de herencia ante notario: fotocopia de escritura pública o copia simple de manifestación y adjudicación de herencia.
  2. Si no ha hecho adjudicación de herencia ante notario y existe testamento:
    • Escritura de adquisición del bien por la persona fallecida.
    • Fotocopia de:
      • Certificado de actos de últimas voluntades (Ministerio de Justicia, calle La Bolsa, 8).
      • Testamento.
    • Documento privado, en el que conste la aceptación de todos los herederos, en sus respectivos porcentajes, debidamente firmado y con fotocopia de DNI de todos los herederos.
  3. Si no se ha hecho la adjudicación de herencia ante notario ni se ha otorgado testamento:
    • Escritura de adquisición del bien por la persona fallecida.
    • Fotocopia de:
      • Certificado de actos de últimas voluntades (Ministerio de Justicia, calle La Bolsa,8).
      • Acta notarial de la declaración de herederos “ab intestato” ante notario (cónyuges viudos, ascendientes o descendientes) o auto judicial (resto de sucesores).
    • Documento privado, en el que conste la aceptación de todos los herederos, en sus respectivos porcentajes, debidamente firmado y con fotocopia de DNI de todos los herederos.
  • DNI y cuenta bancaria del nuevo titular.

Plazos

En este punto existe discrepancias entre lo que marcan las normas y la realidad. El problema es que el obligado al impuesto es el titular del inmueble al principio de año, es decir, a 1 de enero. En esta línea, el fallecido va a ser obligado al pago del impuesto en el año de su fallecimiento.

Tratándose del Ayuntamiento de Madrid, si el fallecido optó por Pago a la Carta (PAC), dependiendo del número de plazos transcurridos, ocurrirán dos hechos:

  • Si se ha dado orden al banco de que sigan atendiendo pagos en la cuenta del fallecido, el IBI será cargado normalmente
  • En caso contrario, deberá obtenerse de una Oficina de Atención al Contribuyente la Carta de Pago correspondiente. Cita previa en el 010 o en esa página.

Si no se optó por el PAC, deberá pagarse en el periodo voluntario de pago, del 1 de octubre al 31 de noviembre, bien por cuenta bancaria si está domiciliado y se siguen atendiendo pagos, o bien por carta de pago con el procedimiento anteriormente reseñado.

Aunque las normas obligan a tramitar el cambio de titularidad del IBI en los dos meses siguientes a la transmisión del inmueble vía Mortis Causa, lo más efectivo es realizarlo durante la segunda quincena del mes de diciembre del año del fallecimiento. Esto es es porque en la práctica no se va a permitir el cambio hasta ese mes para no solapar el cobro (fallecido y herederos). Citamos la segunda quincena, porque el día 15 de diciembre se ajusta el pago del PAC que también debe ir a cargo de la cuenta del fallecido o por carta de pago.

Aunque el Ayuntamiento puede avisar de la obligatoriedad del cambio, es preferible adelantarnos para no incurrir en falta de pago y recargos.

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David Fernández García, es abogado especialista en Herencias con número colegiado ICAM: 104099.

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