Inicio › Servicios › Tramitación de herencias
Nos ocupamos del expediente entero: de los certificados iniciales a la inscripción de los bienes a nombre de los herederos, con los plazos fiscales controlados desde el primer día.
A quién va dirigido
No todas las herencias necesitan abogado. Estas sí, porque el coste de equivocarse es superior al de encargarlas.
Nadie le va a avisar de los plazos. El del Impuesto de Sucesiones empieza a correr el mismo día del fallecimiento, aunque usted todavía no sepa si hay testamento.
Es la situación más frecuente. La herencia no caduca, pero el plazo fiscal sí, y el recargo se calcula sobre la cuota, no sobre el retraso.
Hace falta un acta notarial de declaración de herederos antes de poder repartir nada. Es un trámite propio, con su documentación y sus testigos.
Ninguna entidad entrega saldos sin la escritura de adjudicación y la liquidación del impuesto. Es lo que bloquea a la mayoría de las familias.
El procedimiento
Este es el recorrido completo de una herencia sin conflicto entre herederos. Cuando lo hay, el asunto pasa a división judicial.
Certificado literal de defunción, certificado de actos de última voluntad, certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento y copia autorizada del testamento. Sin estos cuatro documentos no se puede dar un paso más.
Si hay testamento, ese es el título. Si no lo hay, se tramita el acta notarial de declaración de herederos abintestato: desde la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, la declaración a favor de los parientes más próximos se hace ante notario y no en el juzgado.
Bienes, cuentas y valores, seguros de vida, planes de pensiones, vehículos, deudas y cargas. Localizamos las posiciones bancarias y los saldos a la fecha del fallecimiento, que es la que cuenta.
Se valora cada bien y se reparte. Cuando algo no se puede dividir —lo habitual es la vivienda—, el artículo 1062 del Código Civil permite adjudicarlo a un heredero abonando a los demás el exceso en dinero.
Ante notario, con la comparecencia de todos los herederos o de sus apoderados. Es el documento que convierte el reparto en propiedad.
Impuesto sobre Sucesiones, plusvalía municipal cuando hay inmuebles urbanos, inscripción en el Registro de la Propiedad y cambio de titularidad de cuentas, vehículos y suministros. La herencia no está terminada hasta aquí.
Plazos
| Plazo | Cuál es | Norma |
|---|---|---|
| Impuesto de Sucesiones | Seis meses desde el día del fallecimiento. | Art. 67.1.a) RD 1629/1991 |
| Prórroga | Otros seis meses, pero solo si se solicita dentro de los cinco primeros. La prórroga concedida devenga interés de demora. | Art. 68 RD 1629/1991 |
| Si hay pleito | Promovido litigio sobre la herencia, el plazo se interrumpe y vuelve a contarse desde que la resolución es firme. | Art. 69 RD 1629/1991 |
| Heredero que no se pronuncia | Cualquier interesado puede requerirle notarialmente: tiene treinta días naturales para aceptar o repudiar, y si calla se entiende que ha aceptado pura y simplemente. | Art. 1005 Código Civil |
| Antes de los nueve días | Hasta pasados nueve días desde la muerte no puede intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie. | Art. 1004 Código Civil |
El error que más caro sale. Aceptar pura y simplemente sin haber comprobado las deudas. El heredero que acepta así responde con su propio patrimonio. Si el caudal no está claro, existe la aceptación a beneficio de inventario, y hay que decidirlo antes, no después.
Honorarios
La primera consulta de valoración no se factura: se trata de saber si tiene usted un asunto y de qué tamaño. Si decide encargárnoslo, recibe un presupuesto cerrado por escrito antes de que empecemos, con el alcance detallado, y cabe fraccionar el pago por fases del expediente.
Los gastos de terceros —notaría, registro, certificados, tasas e impuestos— son ajenos a los honorarios y se le anticipan también por escrito.
Dudas frecuentes
Depende de la documentación y de la agenda notarial, no del abogado. Con todos los herederos de acuerdo y los certificados en mano, lo habitual es cerrar dentro del plazo fiscal de seis meses. Cuando hay bienes en varias provincias o herederos fuera de España, se alarga.
El notario da fe y redacta, pero no le representa a usted ni negocia el reparto: es imparcial por definición. El abogado prepara el inventario, defiende una posición concreta en la partición y responde de la estrategia fiscal. En herencias pequeñas y pacíficas puede bastar con el notario; en cuanto hay un inmueble o un desacuerdo, no.
Sí. Las entidades bancarias admiten disponer de los saldos del fallecido para pagar el Impuesto de Sucesiones con cargo a la propia herencia, mediante cheque a favor de la Administración. Es una vía habitual cuando los herederos no tienen liquidez.
Se le requiere notarialmente conforme al artículo 1005 del Código Civil. Si sigue sin pronunciarse o se niega a partir, la salida es la división judicial de la herencia.
Sí. La sucesión se tramita donde estén el notario y los bienes, y buena parte del expediente es documental. Llevamos herencias con bienes en toda España y con herederos residentes fuera.
Hay que averiguarlas antes de aceptar. Si el pasivo puede superar al activo, la aceptación a beneficio de inventario limita la responsabilidad del heredero a los bienes de la herencia; también cabe repudiar.
Para leer antes de llamar
Los textos legales citados en esta página proceden del Código Civil y del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (RD 1629/1991) en su redacción vigente. Esta página es información general y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.
Díganos en dos líneas quién ha fallecido, si hay testamento y qué bienes hay. Le decimos qué pasos le tocan, en qué plazos y qué documentación necesita.