Formación del inventario
Para poder aceptar la herencia a beneficio de inventario y para ejercer el derecho a deliberar, se ha de formar, obviamente un inventario. El peticionario que desea ejercer esos derechos debe conocer la situación antes de poder decidir y manifestarse. El proceso está protocalizado y goza de diferentes pasos y plazos.
El artículo 1013 del Código Civil obliga a la existencia de un inventario fiel y exacto de los bienes que componen los bienes de la herencia. Asimismo hay que inventariar las obligaciones, es decir, las deudas que mantenía el fallecido con terceros o incluso con los mismos herederos y legatarios.
Plazos para solicitar la aceptación a beneficio de inventario o derecho a deliberar
Los plazos dependen de si el peticionario posee todos los bienes o al menos parte de ellos, o si es ajeno a la posesión.
En caso de que ostente la posesión de bienes, deberá solicitar el ejercicio de la aceptación a beneficio de inventario o del derecho a deliberar a los 30 días desde que tuviera conocimiento de su condición de heredero. En caso de no poseer nada de la herencia, el plazo cuenta desde pasado el día que concluye el plazo de aceptación desde la interpellatio in iure del artículo 1005 C.C, o desde que hubiera gestionado o sido notificado como heredero.
Pero si no hubiera sido interpelado como heredero para aceptar la herencia, puede ejercer sus derechos “mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia” (artículo 1016 C.C)
Plazo para la formación del inventario
El plazo comienza con la citación de legatarios y acreedores por el Notario para que manifiesten sus derechos. Treinta días tras esa citación comienza un plazo de sesenta días para formalizar el inventario, que se podrá ampliar a un año a juicio del Notario por la complejidad de su formación.
Si es culpa del peticionario no se iniciara o finalizara el inventario en los plazos marcados, se entiende la aceptación como pura y simple.
Si el peticionario tuviera la posesión de parte de la herencia o su totalidad, debe (Fuente: Notariabierta.es):
- Formalizar el inventario en plazo.
- Aportar lo que, según su entender, es el inventario de la herencia. Si no se conociera la existencia de bienes muebles por no tener la posesión de los mismos, en nada contamina el inventario del que de buena fe no los incluya por desconocerlo.
- Manifestar que no tiene mejores medios de formar el inventario.
- Y requerir a su vez a quien tenga en su poder los bienes de la herencia (normalmente el heredero que instó el 1005 CC) para que aporte/complete el inventario.
De nuevo, el peticionario tiene 30 días de plazo para aceptar o repudiar la herencia. Si no ejerce ese derecho. se entiende la aceptación como pura y simple.
En caso de repudiación de la herencia, ya formado el inventario, sus sustitutos dispondrán de 30 días desde el conocimiento como nuevos herederos para manifestar su aceptación o repudia.
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David Fernández García, es abogado especialista en Herencias con número colegiado ICAM: 104099.