El contador-partidor dativo: cómo repartir la herencia cuando un heredero no firma

Por David Fernández García, abogado · Colegiado n.º 104099 del ICAM
Cuando uno de los herederos se niega a firmar la partición, muchos piensan que la única salida es el juzgado. Desde 2015 existe otra vía, más rápida en muchos casos: pedir que se nombre un contador-partidor dativo que haga el reparto.
En resumen
- Si el testamento no nombra contador-partidor, los herederos y legatarios que representen al menos el 50 % del haber hereditario pueden pedir al notario o al letrado de la Administración de Justicia que nombre uno (art. 1057 del Código Civil).
- El contador hace el inventario, el avalúo y los lotes. Su partición necesita la aprobación del notario o del letrado de la Administración de Justicia, salvo que todos los herederos la confirmen.
- Es útil cuando el bloqueo es de uno o pocos herederos y el reparto no es muy discutido. Si el conflicto es de fondo, la partición puede acabar igualmente impugnada.
Qué es y qué hace
El contador-partidor es la persona que realiza las operaciones de la partición: inventario de bienes y deudas, valoración, liquidación y formación de los lotes. Si lo nombra el testador, basta con él. Si no, la ley permite pedir que se nombre uno, que se llama dativo porque lo designa una autoridad.
Quién puede pedirlo y ante quién
Pueden pedirlo los herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 % del haber hereditario. La solicitud se hace ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia, y el nombramiento recae en un profesional independiente. Los honorarios del contador corren a cargo de la herencia.
La aprobación de la partición
Una vez hecha, la partición del contador dativo debe ser aprobada por el notario o por el letrado de la Administración de Justicia, salvo que todos los herederos y legatarios la confirmen expresamente (art. 1057 CC). Con la aprobación, la partición puede inscribirse y ejecutarse.
Ventajas y límites frente a la división judicial
- Ventajas: suele ser más rápido y menos costoso que el procedimiento judicial de división de herencia (arts. 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y no exige un juicio.
- Límites: hace falta reunir el 50 % del haber, y el heredero disconforme puede impugnar después la partición ante los tribunales.
- Cuándo encaja mejor: cuando el bloqueo se debe a pasividad o a un desacuerdo menor, no cuando se discute la validez del testamento o la existencia de bienes.
Si el conflicto es más profundo, véase cómo resolver el bloqueo de una herencia y qué hacer si un coheredero se niega a firmar la partición.
Preguntas frecuentes
¿Y si los herederos que quieren repartir no llegan al 50 %?
Entonces no puede pedirse el contador dativo y queda la división judicial, que puede solicitar cualquier heredero.
¿El contador puede vender la vivienda?
Puede adjudicarla a uno de los herederos compensando a los demás, o proponer su venta si no cabe en un lote. Si nadie acepta la adjudicación, suele acabarse en la venta del bien.
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Revisado por David Fernández García, abogado colegiado n.º 104099 del ICAM. Última revisión: 29 de septiembre de 2026. Este artículo ofrece información general y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.







