Heredero en el extranjero que no firma la herencia: qué hacer

Heredero en el extranjero que no firma la herencia: qué hacer

Por , abogado · Colegiado n.º 104099 del ICAM

Uno de los herederos vive fuera de España y la herencia no avanza: no contesta, dice que firmará pero no lo hace, o directamente se niega. Sin su firma no se puede hacer la escritura de herencia ni vender.

En resumen

  • Si quiere colaborar, puede firmar un poder ante el consulado español o ante un notario de su país, con apostilla y traducción. No necesita viajar.
  • Si no contesta, cualquier interesado puede pedir al notario que le requiera para que acepte o repudie en treinta días naturales; si calla, la herencia se entiende aceptada (art. 1005 del Código Civil).
  • Si se niega a repartir, las vías son las mismas que con un heredero residente: contador-partidor dativo o división judicial.
  • Vivir fuera tiene consecuencias fiscales propias: necesita NIE, tributa en España por los bienes situados aquí y, si se vende un inmueble, el comprador retiene el 3 % del precio.

Si quiere firmar pero está lejos

  • Poder ante el consulado español: es la vía más sencilla; el documento sale ya en español y con plena validez.
  • Poder ante notario extranjero: necesita apostilla si el país es parte del Convenio de La Haya de 1961 (o legalización si no lo es) y traducción jurada. Conviene que el notario español revise el borrador antes de firmarlo para que no lo rechace por insuficiente.
  • NIE: lo necesita para la escritura y para los impuestos. Se puede tramitar en el consulado o a través de un representante en España.

Si no contesta o da largas

El primer paso es dejar constancia. El artículo 1005 del Código Civil permite a cualquier interesado acudir al notario para que comunique al heredero que tiene treinta días naturales para aceptar, pura y simplemente o a beneficio de inventario, o repudiar. Si no dice nada, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente. Esto no reparte la herencia, pero acaba con la indefinición y facilita los pasos siguientes.

La notificación a un heredero que vive fuera tiene que hacerse por los cauces adecuados: en la Unión Europea, el Reglamento (UE) 2020/1784 regula la notificación de documentos judiciales y extrajudiciales; fuera, se aplican los convenios correspondientes o la vía consular. Es una de las razones por las que estos asuntos se alargan si no se planifican.

Si se niega a repartir

  • Contador-partidor dativo: si los herederos que quieren repartir representan al menos el cincuenta por ciento del haber hereditario, pueden pedir su nombramiento al notario o al letrado de la Administración de Justicia (art. 1057 CC).
  • División judicial: cualquier heredero puede pedirla ante el juzgado. El heredero que vive fuera será emplazado y, si no comparece, el procedimiento sigue sin él. Ver división judicial de la herencia.
  • Si se desconoce su paradero: puede ser necesario nombrarle un defensor judicial o acudir a la declaración de ausencia, según el caso.

Cuestiones fiscales

  • Sucesiones: el heredero no residente tributa en España solo por los bienes y derechos situados aquí. Desde la Ley 11/2021 puede aplicar la normativa de la comunidad autónoma que corresponda, también si reside fuera de la Unión Europea (disposición adicional segunda de la Ley del Impuesto). En Madrid, con sus bonificaciones, la diferencia es muy relevante.
  • Venta de un inmueble: el comprador debe retener el 3 % del precio que corresponde al no residente e ingresarlo a cuenta de su Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Si la ganancia real es menor, se solicita la devolución.
  • Su país de residencia: puede gravar también la herencia. Habrá que comprobar si existe convenio para evitar la doble imposición o una deducción interna.

Preguntas frecuentes

¿Qué ley se aplica si el fallecido vivía en España y el heredero fuera?

Con carácter general, la de la última residencia habitual del fallecido, con independencia de dónde vivan los herederos (Reglamento (UE) 650/2012). Ver herencias internacionales.

¿Puede firmar por videoconferencia?

Desde la Ley 11/2023 algunos documentos notariales, como ciertos poderes, pueden otorgarse por videoconferencia. La escritura de herencia sigue exigiendo, con carácter general, la comparecencia ante notario, personalmente o mediante apoderado. Conviene confirmar con la notaría las opciones disponibles en cada caso.

¿El plazo de Sucesiones se para mientras esperamos su firma?

No. Solo lo suspende un litigio sobre la herencia. Ver Sucesiones y pleito.

Otros conflictos entre herederos

En DF Abogados tramitamos herencias con herederos fuera de España: preparamos los poderes, requerimos al heredero que no contesta y, si hace falta, pedimos el contador-partidor dativo o la división judicial. Consulte nuestro servicio de herencias internacionales o cuéntenos su caso. Llámenos al 911 295 448 (o WhatsApp 644 99 09 84).

Texto revisado por David Fernández García, abogado del ICAM (n.º 104099), en octubre de 2026. Información general que no sustituye al estudio de un caso concreto.

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