Herencia de un extranjero con bienes en España: qué ley se aplica

Por David Fernández García, abogado · Colegiado n.º 104099 del ICAM
Un ciudadano británico que vivía en la Costa del Sol, un estadounidense con un piso en Madrid o un alemán con una casa en Mallorca. Cuando fallecen, la primera pregunta no es cuánto se paga, sino qué ley decide quién hereda. Y la respuesta ha cambiado mucho desde 2015.
En resumen
- Para los fallecimientos desde el 17 de agosto de 2015, el Reglamento (UE) 650/2012 decide la ley aplicable, también si el fallecido era de un país de fuera de la Unión (art. 20).
- La regla general es la ley del país de residencia habitual del fallecido (art. 21). Si vivía en España, se aplica la ley española, con sus legítimas.
- Cualquier persona puede elegir en su testamento la ley de su nacionalidad (art. 22). Un británico residente en España puede así testar conforme al Derecho inglés.
- Los trámites en España —notario, Registro, impuestos— se hacen igualmente aquí, con documentos extranjeros apostillados y traducidos.
La regla general: la residencia habitual
La sucesión se rige por la ley del Estado donde el fallecido tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento, y esa ley se aplica a todos sus bienes, estén donde estén. Si un extranjero vivía en España, sus hijos tienen derecho a la legítima española, aunque su ley nacional no la reconozca.
La residencia habitual se determina con una valoración global: dónde vivía de verdad, dónde tenía su centro de vida familiar y social.
La elección de ley: la nacionalidad
El testador puede elegir, de forma expresa en su testamento, que su sucesión se rija por la ley del Estado de su nacionalidad. Es la herramienta clave para muchos extranjeros residentes en España que quieren testar con libertad según su ley nacional. Si no la hizo, se aplica la ley de la residencia.
El reenvío cuando la ley es de fuera de la Unión
Cuando la ley aplicable es la de un Estado que no aplica el Reglamento, como el Reino Unido o Estados Unidos, hay que mirar también sus normas de conflicto, porque pueden remitir a otra ley, por ejemplo la española para los inmuebles situados en España (art. 34). Es un análisis técnico que conviene hacer antes de repartir.
Los trámites en España
- Certificado de defunción, testamento y, si procede, pruebas de la ley extranjera, apostillados y traducidos.
- Consulta al Registro General de Actos de Última Voluntad, por si hay un testamento español.
- Número de identificación de extranjero (NIE) para los herederos.
- Escritura de aceptación y adjudicación ante notario, inscripción en el Registro de la Propiedad y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y de la plusvalía municipal.
Si el fallecido era ciudadano de la Unión, el Certificado Sucesorio Europeo facilita la prueba de la condición de heredero. Véase Certificado Sucesorio Europeo y herencias internacionales.
Preguntas frecuentes
¿Sirve en España un testamento hecho en el extranjero?
Sí, si es válido en cuanto a la forma según las reglas aplicables, pero hay que aportarlo apostillado y traducido, y a veces acreditar la ley extranjera. Tener un testamento español para los bienes situados aquí suele simplificar mucho los trámites.
¿Qué impuesto pagan los herederos?
El Impuesto sobre Sucesiones español por los bienes situados en España, además de lo que corresponda en su país. Lo explicamos en el impuesto de sucesiones para no residentes.
Como abogados de herencias y sucesiones en Madrid, llevamos este tipo de asuntos a diario.
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Revisado por David Fernández García, abogado colegiado n.º 104099 del ICAM. Última revisión: 29 de septiembre de 2026. Este artículo ofrece información general y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.







