Impuesto de Sucesiones para herederos no residentes en España

Impuesto de Sucesiones para herederos no residentes en España

Por , abogado · Colegiado n.º 104099 del ICAM

Hasta 2014, un heredero que vivía fuera de España pagaba muchas veces bastante más Impuesto de Sucesiones que uno residente, porque no podía aplicar las bonificaciones autonómicas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró esa diferencia contraria al Derecho de la Unión, y hoy la situación es muy distinta.

En resumen

  • Tras la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12), los no residentes pueden aplicar la normativa de la comunidad autónoma que corresponda (disposición adicional segunda de la Ley 29/1987).
  • Primero se aplicó a residentes en la Unión y el Espacio Económico Europeo. Tras la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Ley 11/2021 lo extendió a residentes en cualquier país.
  • Si el fallecido residía en una comunidad autónoma, se aplica la normativa de esa comunidad. Si no residía en España, la de la comunidad donde esté el mayor valor de los bienes.
  • El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis si se pide en los cinco primeros.

Qué normativa autonómica se aplica

  • Fallecido residente en España: la de la comunidad autónoma donde tenía su residencia habitual.
  • Fallecido no residente: la de la comunidad autónoma donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos situados en España.

Con ello, un hijo que vive en el extranjero y hereda de su madre residente en Madrid puede aplicar la bonificación madrileña del 99 % en la cuota para descendientes, cónyuge y ascendientes, igual que su hermano residente. Véase pagar el Impuesto de Sucesiones en Madrid.

Qué tributa

El heredero no residente tributa en España solo por los bienes y derechos situados en España o que puedan ejercitarse aquí. Por lo que reciba fuera, tributará según las normas de su país, y conviene revisar si existe convenio para evitar la doble imposición.

Plazos y trámites

  • Seis meses desde el fallecimiento para presentar la autoliquidación, prorrogables otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros.
  • NIE del heredero y, en su caso, representante en España.
  • Documentación extranjera apostillada y traducida.
  • Además, la plusvalía municipal si hay inmuebles urbanos, ante el ayuntamiento correspondiente.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar lo que pagué de más antes de estos cambios?

Depende de la fecha y de la prescripción. Las autoliquidaciones de los últimos cuatro años pueden rectificarse. Para periodos anteriores, las vías son más limitadas y hay que estudiar el caso.

¿Tengo que viajar a España?

No necesariamente. Con un poder notarial otorgado en su país, apostillado, un abogado puede tramitar la herencia en su nombre.

Como despacho de herencias en Madrid, llevamos este tipo de asuntos a diario.

En DF Abogados tramitamos herencias de herederos que viven fuera de España sin que tengan que desplazarse. Consulte nuestro servicio de herencias internacionales. Llámenos al 911 295 448 (o WhatsApp 644 99 09 84) para concertar una cita previa. Estamos en Madrid, en la calle de los Hermanos Bécquer 7, cuarta planta.

Revisado por David Fernández García, abogado colegiado n.º 104099 del ICAM. Última revisión: 29 de septiembre de 2026. Este artículo ofrece información general y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.

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